Recuérdese que el DU 026-2020 estableció, de manera excepcional, la suspensión por 30 días hábiles a partir 16-3-20, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontrase en trámite al 16-3-20, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación.
El Decreto Supremo 076-2020-PCM (pub.28.4.20) prórroga el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo (Rectificatoria ante SUNAT) y negativo (solicitudes de devolución, de fraccionamiento o recursos de reclamación ante SUNAT) que se encuentran en trámite al 29-4-20, hasta el 20-5-20.