El día 28 de noviembre de 2018, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nro. Resolución de Superintendencia 280-2018 SUNAT mediante la cual se ha aprobado la modificación de diversos procedimientos del TUPA de la SUNAT.
Recordemos que el 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETRO PERÚ.
En dicho contexto, se han emitido un conjunto de normas que modifican procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT, tales como el DL 1246, que modifica la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el DL 1263 que modifica el Código Tributario y un conjunto de normas que afectan procedimientos administrativos que deben tramitarse ante SUNAT, entre ellas la Res. Nro. 326-2017/SUNAT que regula la presentación ante SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV de contribuyentes del Nuevo RUS, la Res. 287-2017/SUNAT que modifica diversas resoluciones con la finalidad de brindar facilidades a los operadores del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y promover la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados, la Resolución de Intendencia Nacional Nro. 05-2018/SUNAT que modifica el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio exterior”, entre otras.
Es por esa razón que resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT, de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad (de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la Resolución), lo cual no supone, en ningún caso, la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación.
Asimismo, se dispone eliminar del TUPA, el procedimiento administrativo 60 “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” y el procedimiento 171 “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho”.
Cabe mencionar que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del nuevo TUPA se rigen por el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nro. 412-2017-EF, hasta su conclusión; salvo que en el nuevo TUPA, se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos, en cuyo caso será la aplicación de este último.
Finalmente se indica que debe publicarse la resolución y los anexos mencionados en la presente Resolución, en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el día miércoles 28 de noviembre de 2018.
VIGENCIA: La presente norma rige a partir del jueves 29 de noviembre de 2018.