Modifican el régimen de infracciones y sanciones – Decreto Legislativo 1420

 

El 13 de septiembre se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo 1420, mediante la cual se modifica el Código Tributario en lo que concierne al régimen de infracciones y sanciones vinculadas con Comprobantes de Pago y Libros y Registros Físicos y Electrónicos.

Las infracciones vinculadas a los comprobantes de pago físicos y electrónicos que han sido modificadas en el Código Tributario son las siguientes:

  • Numeral 1 artículo 174°: Se incorpora en la tipificación de esta infracción, a las siguientes conductas infractoras:
  • Emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente; o
  • Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes; o
  • Emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.
  • Numeral 2 artículo 174°: Se incurrirá en esta infracción cuando:
  • Emitan y/u otorguen documentos cuya impresión y/o importación se hubieran realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
  • Numeral 3 artículo 174°: Se elimina de la tipificación de la infracción:
  • La modalidad de la emisión autorizada o,
  • A la que se hubiere acogido el deudor tributario.

Asimismo, se incluye en la tipificación de esta infracción, la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago o documentos complementarios a estos sin respetar los límites establecidos.

Asimismo, se modifica la sanción de cierre temporal, simplificando el texto a lo siguiente:

 

Código Tributario (antes de la modificatoria) Código Tributario (con la modificatoria)
Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a las guías de remisión, emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos distintos a la guía de remisión o emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operaciones realizadas de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la sanción de cierre se aplicara en el establecimiento en el que se cometió o en su defecto se detectó la infracción.

 

Tratandose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio del infractor.

 

Cuando el deudor tributario tenga varios

establecimientos y hubiera incurrido en las infracciones a que se refieren los numerales 1, 2 o 3 del artículo 174, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción.

En el caso que la Administración Tributaria detecte la comisión de las infracciones de los numerales 1 o 2 del artículo 174 sin intervención de sus agentes fiscalizadores en la operación o sin que estos la presencien, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento que figure en los documentos examinados en dicha detección o de no contarse con dicho dato, en el domicilio fiscal del infractor. Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor.

 

(Negrita y Subrayado nuestro)

 

Notas de las tablas de infracciones y sanciones I, II y III: Se prevé modificar la Nota 4 de la Tabla I y II y Nota 5 de la tabla III en los casos que el infractor acepta la multa dispuesta en los numerales 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario mediante acta de reconocimiento, puntualizándose que puede presentarla dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la comunicación en la que señale que ha incurrido en dicha infracción.

Incorporan un nuevo supuesto de infracción: Se incorpora como nuevo supuesto infractor al numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario lo siguiente:

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos:

(…) 10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes o reglamentos o resoluciones de superintendencia de la SUNAT.

Esta infracción fue incorporada a las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II cuya sanción equivale a 0.6% de los Ingresos Netos, mientras que para los sujetos comprendidos en la Tabla III, además de la sanción antes mencionada, la posibilidad de cierre.

VIGENCIA: El decreto en comentario en la parte de incorporación del nuevo supuesto infractor (numeral 10 del artículo 175°) rige a partir del 14 de septiembre de 2018, mientras que las modificaciones referidas a los incisos 1, 2 y 3 del artículo 174°, 1er párrafo del artículo 183°, entrarán en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia de la resolución que apruebe la tabla a que se refiere la primera nota sin número de las tablas de infracciones y sanciones I, II y III del Código Tributario.

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