El día 04 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 202-2018- EF (en adelante Reglamento) la cual reglamenta la Ley de la Hipoteca Inversa.
Recordemos que la Ley 30741 publicada el 28 de marzo último estableció el uso de los contratos de hipoteca inversa, como un mecanismo que permite a las personas naturales hipotecar un inmueble de su propiedad y recibir una cantidad de dinero en la forma de un crédito cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.
Este dispositivo sostiene que las partes podrán contratar un seguro que permitirá al titular o titulares recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del Impuesto a la Renta.
El Reglamento de la indicada Ley prevé que la inafectación del Impuesto a la Renta, esta condicionada a que la renta vitalicia sea contratada por Empresas de Operaciones Múltiples (Bancos) o empresa de seguros por cuenta del cliente, con la empresa de seguros elegida por el cliente y de acuerdo a las condiciones que este haya aceptado.
La presente Ley y su Reglamento rigen a partir del Jueves 6 de setiembre.