Como se recuerda el 19 de julio se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley 30823, mediante la cual se aprobó la delegación de facultades legislativas solicitadas por el Poder Ejecutivo. De esta manera, el Poder Ejecutivo estaba en la facultad de decretar normas en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado. Así en lo que versa en materia de tributaria y financiera, se requería:
(…)
Modificar la Ley del IGV a fin de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad en la norma que impiden la correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto e incorporar sus alcances para los juegos de casinos y máquinas tragamonedas y apuestas online en el ámbito de aplicación del ISC tomando en cuenta los parámetros de constitucionalidad establecidos por el Tribunal Constitucional, sin que ello implique la modificación de la tasa del IGV e IPM.
Con la dación del Decreto Legislativo 1419 publicado el 13 de setiembre último, se está aprobando un sistema específico para gravar con ingreso neto promedio mensual a cada máquina o mesa de juego.
A continuación señalaremos los datos más resaltantes del decreto en comentario:
Operación Gravada: Se incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a los juegos de casino y máquinas de tragamonedas.
Sistema de Aplicación del Impuesto: Dentro de los sistemas de aplicación del impuesto se prevé:
- Exceptuar del Sistema al Valor, a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
- Incorporar al Sistema Específico, a los juegos de máquinas tragamonedas.
Esto quiere decir que la base imponible ya no se calculará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en el mes sino por el volumen vendido o incorporado expresado en las unidades de medida.
Modificación de tasas y montos fijos comprendidos dentro del Apéndice IV: Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrán modificar los bienes del Apéndice IV. Dicha modificación, puede comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, así como los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
Base imponible de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos: En estos casos, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuesta, y el total de premios concedidos.
Base imponible para los casos de juegos de casinos: Para efecto de los juegos de casino, el ISC se aplicará por cada mesa de juego de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratandose de máquinas tragamonedas, el ISC se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual.
Determinación del Impuesto: Tratandose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el ISC se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juego de casino o maquina tragamonedas que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juego de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso será inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos, es decir, no podrá ser menor al 1.5% UIT (S/. 62.25 año 2018) para el caso de máquinas tragamonedas y 12% (S/. 498.00 año 2018) para el caso de juegos de casinos.
Así, si una maquina tragamonedas obtuvo un ingreso neto mensual de hasta 1 UIT (S/. 4, 150), deberá abonar un monto fijo de 1.5% de una UIT (S/. 62.25); de generar ingresos entre 1 y 3 UIT, el monto fijo que debe abonar será 7.5% de una UIT (S/. 311.25); y si, el ingreso mensual neto supera las 3 UIT, abonará 27% de una UIT (S/. 1, 120.50).
De la misma forma sucede con las mesas de casino, puesto que si obtienen un ingreso neto mensual de hasta 4 UIT, abonará 12% de una UIT (S/. 498.00), de generar un ingreso entre 4 y 10 UIT, el monto fijo será el 32% de una UIT (S/. 1328.00); mientras que si los ingresos superan las 10 UIT por mesa, se pagará el 72% de una UIT (S/. 2, 988).
Modificación de tasas y/o montos fijos: Para el caso de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, las tasas deben encontrarse en los rangos mínimos y máximos siguientes:
Juegos de azar y apuestas | Unidad de medida | Monto fijo | |
Mínimo | Máximo | ||
Máquinas tragamonedas | Maquina tragamoneda | 1% UIT | 100% UIT |
Juegos de casino | Mesa de juegos de casino | 10%UIT | 300% UIT |
VIGENCIA: Esta medida rige a partir del 01 de enero de 2019.
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