La Resolución de Superintendencia Nro. 059-2022 SUNAT (pub. 7-4-22) aprobó la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME “Formulario Virtual 601” y la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual 615.
Cabe recordar que hace unos días se publicó el Decreto Supremo Nro. 003-2022-TR (pub. 3-4-22) el cual dispuso el incremento en S/. 95.00 soles de la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, la Remuneración mínima vital pasará de s/. 930.00 a s/ 1, 025.
Así, si bien este incremento estará vigente el 1-5-22, la versión 4.1 del PDT- PLAME regirá recién a partir del 1-6-22, es decir, para las operaciones con el incremento de la RMV que se practique en mayo, se podrá anotar sin problemas en su vencimiento (mayo vence en junio), siendo de uso obligatorio por los siguientes sujetos:
- Sujetos que deben cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos indicados en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la Res. 183-2011/SUNAT: A partir del periodo mayo 2022.
- Sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la 183-2011/SUNAT: A partir de los periodos tributarios de noviembre 2011 a abril 2022 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
Por otro lado, debemos precisar también que, con fecha 3-4-22, se publicó el Decreto Supremo Nro. 068-2022-EF cual ordena excluir las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos, así como a los diferentes tipos de Diesel de la lista de productos gravados con el ISC. De esta manera, estos combustibles no estarán gravados con este impuesto hasta el 30-6-22, con la posibilidad de prorrogar la medida hasta por seis meses más, es decir, hasta el mes de diciembre.
A esos efectos, la resolución materia de comentario aprobó la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual Nro. 615, el cual se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT, a partir del 1-5-22. Esta versión debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.