El Decreto Legislativo 1527 (pub. 01-3-22 y vig. 01-01-23) modifica la Ley del Impuesto ala Renta en lo relativo al sustento de las donaciones u otras liberalidades que podrán justificar los incrementos patrimoniales y los depósitos que no se considerarán por la SUNAT para la determinación de dicho incremento.
A esos efectos, el decreto en comentario dispone que no podrán ser justificados los incrementos patrimoniales con donaciones u otras liberalidades que no consten en:
- Escritura pública en los casos de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento según las normas de la materia.
- Documentos que acrediten la fehaciencia de la donación en los casos de bienes muebles entregados con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (1, 150 soles para el 2022)
- Liberad recibida en los casos que para su constitución o formalización se requiera de escritura púbica o documento de fecha cierta. Se indica que la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla con dicha formalidad.
Finalmente, en cuanto a la determinación del incremento patrimonial, se establece que no se considerará para tales efectos a los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que se sustente y proporcione a la SUNAT información sobre el origen o procedencia de dichos depósitos, mediante una declaración cuya forma, plazo y condiciones se establecerá mediante Resolución de Superintendencia, el cual indicará el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración.