El Decreto Legislativo 1516 (pub. 30-12-21 y vig. 31-12-21) tiene como objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757.
De esta manera, la normativa estabiliza el IR que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio, siendo la tasa aplicable a la vigente para el IR a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la LIR en ese momento más 2 puntos porcentuales, es decir, 29.5% mas 2% =31-5%.