El 5 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Legislativa 31580 vinculada con la Convención-para-homologar-el-tratamiento-impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscrita entre los Estados Parte del acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Según se explica en el Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, la Convención modificará los convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre Chile, Colombia, México y Perú para que las rentas de los residentes de estos países sean similares.
Entre las modificaciones se prevé los siguiente:
- Los fondos de pensiones serán considerados “personas” residentes para efectos de dicho convenio y beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
- Las ganancias de capital percibidas por un fondo de pensiones reconocido que cumplan con los requisitos establecidos en la Convención, serán atribuidas en forma exclusiva al país de residencia del fondo de pensiones, quedando exentas de tributación en el país de la fuente y, respecto de los intereses, también percibidos por un fondo de pensiones reconocido, la potestad tributaria sea compartida entre el país donde el referido fondo es residente y el país de la fuente, pero en este ultimo caso, el impuesto no podrá exceder del 10% del impuesto bruto de los intereses.
- Dentro de los intereses se incluyan a las rentas obtenidas por la enajenación de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado que es parte de la convención. En ese sentido, la renta derivada de la enajenación de dichos títulos quedará cubierta bajo el articulo sobre intereses del respectivo convenio y no bajo el artículo de ganancias de capital.
En lo que refiere a las modificaciones se dispone lo siguiente:
- Cualquiera de las Partes puede proponer enmiendas a la Convención mediante la presentación de ellas al depositario.
- Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 días después de la fecha en e el Depositario reciba la ultima notificación o de otra forma acordada por las Partes.
- Cuando no haya consensos para enmendar la Convención, bilateralmente podrá acordarse modificaciones a los convenios cubiertos.
- De pretender realizar modificaciones bilateralmente, de materias no comprendidas, notificarán su intención al Depositario.
Como puede notarse, la homologación tiene como objeto enmendar los convenios y sus protocolos vigentes entre los Estados parte de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), logrando que el reparto de potestades tributarias para gravar las rentas de los residentes sea similar.
¡Muy bien!