El Decreto Supremo 068-2022-EF (pub. 3-4-22) ordena excluir las gasolinas y gasoholes de 84 y 90 octanos, así como a los diferentes tipos de Diesel de la lista de productos gravados con el ISC. De esta manera, estos combustibles no estarán gravados con este impuesto hasta el 30-6-22, con la posibilidad de prorrogar la medida hasta por seis meses más, es decir, hasta diciembre del presente año, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.
Dicha evaluación se realizará de manera trimestral ya que por cada mes el estado dejará de percibir 250 millones de soles menos de ingresos, siendo en su primera etapa una pérdida de 750 millones pudiendo ser superior si es que la medida se prorroga por el plazo máximo.
Los bienes contenidos en la exoneración son:
PARTIDAS
ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
2710.19.21.11 / 2710.19.21.99 | Gasoils (gasóleo) |
2710.20.00.11 | Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
2710.20.00.12 / 2710.20.00.13 | Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
2710.20.00.19 | Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 |
Como se sabe, los combustibles están gravados con ISC, a excepción del gas natural y el GLP. En el caso del DIESEL S-50 UV, el combustible más consumido en el Perú, este se encuentra gravado con un impuesto específico de s/. 1,49 por galón, lo que significa que como mínimo el precio de este combustible se reduciría en este monto, es decir, una reducción en 100% del ISC.
Siendo ello así, habrá que estar atentos en los próximos días si:
- Los grifos rebajarán los precios de los combustibles ya que sabemos que el ISC se cobra a los productores e importadores (primera cadena de comercialización).
- Si la evaluación de la exoneración será por solo este primer trimestre ya que esto supone un incremento en el costo fiscal para el Gobierno, pues se deja de percibir ingresos tributarios.
- El gobierno deberá proyectar ¿cómo hará luego de reponer el impuesto cuando estos se estabilicen? o, de no estabilizarse, ¿deberá ampliarse la medida y volverla en definitiva?
Finalmente, es importante mencionar que la exoneración temporal del ISC deviene en ilegal ya que el propio Ejecutivo en las normas de delegación de facultades publicó el Decreto Legislativo 1521 (pub. 22-1-22) el cual modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario el cual menciona en el segundo párrafo de su inciso b) que:
“No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o medio ambiente”.
Sobre este punto, el estado deberá evaluar algún texto que regule el impacto de la legalidad de dicha norma, ya que el diseño mismo de nuestro sistema fuente implica que las normas inferiores adquieren validez en función a las superiores, quedando así, deshabilitada de nuestro ordenamiento jurídico.
En ese sentido, debió emitirse, un decreto legislativo que derogue el segundo párrafo del inciso b) de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario y luego de ello, emitirse el Decreto Supremo materia de comentario.