Recordemos que hace unos días se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nro 021-2022-EF 15 (pub. 30-1-22) la cual actualizó los montos fijos vigentes del ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro, cigarrillos de tabaco rubio, pisco y líquidos alcohólicos con más de 20° de alcohol. De este modo, la actualización que se aplica a los productos gravados con un monto fijo del ISC, permiten recuperar la participación de este impuesto sobre el precio (incremento de precios).
Así, en lo que respecta a la variación de los montos fijos del ISC, se verifica un aumento en el precio de los cigarrillos de S/. 0,01 (en 1 centavo por unidad), en las bebidas alcohólicas con 20° grados o más de alcohol de S/. 0,08 (8 centavos por litro) y en el pisco de S/. 0,05 (5 centavos por litro), tal como se muestra en el siguiente cuadro:
PARTIDAS
ARANCELARIAS |
PRODUCTOS | ISC ANTERIOR S/. | ISC ACTUALIZADO S/. | VARIACIÓN S/. |
2402.20.10.00/
2402.20.20.00 |
Cigarrillos (S/. por cigarrillo) | 0.35 | 0.36 | 0.01 |
2204.10.00.00/
2204.29.90.00/ 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00/ 2204.00.00.00/ 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00/ 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 |
Bebidas con 20 grados o mas de alcohol (S/. por litro) | 3.55 | 3.63 | 0.08 |
2208.20.21.00 | Pisco (S/. por litro) | 2.22 | 2.2.27 | 0.05 |
Asimismo, los efectos esperados en los precios al público – si se trasladará toda la actualización al consumidor final- serían muy reducidos, esto se muestra a continuación:
PRODUCTO | PRESENTACIÓN | PRECIO ACTUAL S/. | PRECIO ESPERADO AL CONSUMIDOR S/. | VARIACIÓN PRECIO % |
CIGARRILLOS | ||||
Marca 1 | Cajetilla x 10 unidades | 12,20 | 12,32 | 1,0% |
Marca 2 | Cajetilla x 20 unidades | 18,20 | 18,44 | 1,3% |
BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE +20° | ||||
Ron | Botella 1 Litro | 27,90 | 27,90 | 0.0% |
Vodka | Botella 750ml | 18,90 | 18,90 | 0.0% |
PISCO | ||||
Marca 1 | Botella 750ml | 31.90 | 31.94 | 0.1% |
Marca 2 | Botella 700 ml | 39,9 | 39,94 | 0,1% |
Como es de verse, el aumento de los montos fijos del ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro, cigarrillos de tabaco rubio, piscos y líquidos alcohólicos con más de 20° de alcohol, no debería impactar en el consumidor final.
Finalmente, en mérito de las actualizaciones antes mencionada, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia 000024-2022 SUNAT (pub.9-2-22 y vig. 10-2-22) aprobó la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual Nro. 615, el cual se encuentra a disposición de todos los interesados en su portal, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Esta versión debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia (10-2-22), independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.