¿Con el aumento del ISC a los cigarrillos, pisco y bebidas alcohólicas con mas de 20°, se impacta directamente al consumidor final?

Recordemos que hace unos días se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nro 021-2022-EF 15 (pub. 30-1-22) la cual actualizó los montos fijos vigentes del ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro, cigarrillos de tabaco rubio, pisco y líquidos alcohólicos con más de 20° de alcohol. De este modo, la actualización que se aplica a los productos gravados con un monto fijo del ISC, permiten recuperar la participación de este impuesto sobre el precio (incremento de precios).

Así, en lo que respecta a la variación de los montos fijos del ISC, se verifica un aumento en el precio de los cigarrillos de S/. 0,01 (en 1 centavo por unidad), en las bebidas alcohólicas con 20° grados o más de alcohol de S/. 0,08 (8 centavos por litro) y en el pisco de S/. 0,05 (5 centavos por litro), tal como se muestra en el siguiente cuadro:

PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS ISC ANTERIOR S/. ISC ACTUALIZADO S/. VARIACIÓN S/.
2402.20.10.00/

2402.20.20.00

Cigarrillos (S/. por cigarrillo) 0.35 0.36 0.01
2204.10.00.00/

2204.29.90.00/

2205.10.00.00/

2205.90.00.00/

2204.00.00.00/

2208.20.22.00/

2208.70.90.00/

2208.90.20.00/

2208.90.90.00

Bebidas con 20 grados o mas de alcohol (S/. por litro) 3.55 3.63 0.08
2208.20.21.00 Pisco (S/. por litro) 2.22 2.2.27 0.05

Asimismo, los efectos esperados en los precios al público – si se trasladará toda la actualización al consumidor final- serían muy reducidos, esto se muestra a continuación:

PRODUCTO PRESENTACIÓN PRECIO ACTUAL S/. PRECIO ESPERADO AL CONSUMIDOR S/. VARIACIÓN PRECIO %
CIGARRILLOS
Marca 1 Cajetilla x 10 unidades 12,20 12,32 1,0%
Marca 2 Cajetilla x 20 unidades 18,20 18,44 1,3%
BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE +20°
Ron Botella 1 Litro 27,90 27,90 0.0%
Vodka Botella 750ml 18,90 18,90 0.0%
PISCO
Marca 1 Botella 750ml 31.90 31.94 0.1%
Marca 2 Botella 700 ml 39,9 39,94 0,1%

Como es de verse, el aumento de los montos fijos del ISC aplicable a cigarrillos de tabaco negro, cigarrillos de tabaco rubio, piscos y líquidos alcohólicos con más de 20° de alcohol, no debería impactar en el consumidor final.

Finalmente, en mérito de las actualizaciones antes mencionada, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia 000024-2022 SUNAT (pub.9-2-22 y vig. 10-2-22) aprobó la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual Nro. 615, el cual se encuentra a disposición de todos los interesados en su portal, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Esta versión debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia (10-2-22), independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

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