La Resolución de Superintendencia 203-2021 SUNAT (pub. 31-12-21) dicta normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022.
Dicha norma se aprueba teniendo en cuenta que para el año 2022 el valor de la UIT se ha incrementado a S/. 4,600.00, razón por la cual resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen la excepción y suspensión referida.
En dicho sentido, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes:
- Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/.3, 354.00.
- Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, el total de tales rentas percibidas no deberá superar el monto de S/. 2, 683.00.
Igualmente, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá en los siguientes supuestos:
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 40, 250.00.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 32, 200.00.
Asimismo, la norma ha dispuesto que aquellos contribuyentes que presenten su solicitud de suspensión, deberán hacerlo utilizando el Formato “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que se encuentra anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT y que se encontrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) accediendo con su clave SOL a “SUNAT Operaciones en Línea”, con el Formulario 1609.
Vigencia: La presente disposición entrará a partir del 1-1-22.