El día 22 de diciembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 189-2021 SUNAT, mediante la cual se ha establecido el cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2022. Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2022.
Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del 2022 (Anexo I):
La norma materia de análisis establece el cronograma (Anexo I) para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2022.
Del mismo modo, el mismo dispositivo legal ha aprobado el cronograma para las declaraciones y pagos del Régimen de Buenos Contribuyentes, las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Fechas máximas de atraso (Anexo II):
Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2022 sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE- Portal u otro sistema que apruebe SUNAT, son las detalladas en el cronograma contenido en el Anexo II. Mientras que, para el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP, le son aplicables la última columna del anexo II.
Vigencia: La resolución bajo comentario entro en vigencia el día 23 de diciembre de 2021.
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