Como se recuerda, el Decreto de Urgencia 013-2020 (pub. 23-1-20) prevé medidas para promover el acceso al financiamiento de la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) estableciendo, las normas de promoción para el acceso al financiamiento a través de comprobantes de pago electrónico.
La norma bajo comentario establecía que, la emisión de la factura y del recibo por honorarios serían puesto a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en la misma fecha, ello a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión y conforme al procedimiento establecido por la SUNAT para estos efectos.
Sin embargo, ante la crisis económica a causas del COVID-19, las empresas han priorizado sus ingresos para la continuidad de sus operaciones, con lo cual no se ha podido realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el año 2021.
En ese sentido, el Decreto de Urgencia 050-2021 (pub. 27-5-21) modificó el plazo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020 respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos, fijando dicho plazo en 4 días calendarios, computados desde ocurrida la emisión. El nuevo plazo es excepcional y será aplicable hasta el 31-12-21. A partir del 1-1-22, el plazo nuevamente será de 2 días calendario.