En Junio comienzan los vencimientos para la presentación de la DJ Reporte Local

El mes de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local (Formulario Virtual 3560). La declaración se debe presentar de acuerdo al cronograma de vencimientos para la declaración y pagos de tributos de liquidación mensual que corresponde al periodo tributario de mayo[1].

A esos efectos, para la presentación del cronograma de Reporte Local, debe tenerse los siguientes vencimientos:

Mes Fecha de vencimiento según el último digito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUC
Mayo 14-6-21 15-6-21 16-6-21 17-6-21 18-6-21 21-6-21 22-6-21

Sujetos obligados:

  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).

 Multa:

Son dos las multas que pueden presentarse; i) Por no presentar la DJ Reporte local dentro de los plazos establecidos o ii) Por presentar la DJ Reporte Local de forma incompleta o no conforme a la realidad (numeral 2 y 4 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente) la sanción es el 0.6% de los ingresos netos (con un tope mínimo de S/. 440.00 soles y tope máximo de S/. 110, 000 soles). Si se declara voluntariamente, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se rebaja en el 100%.

[1] Resolución de Superintendencia 224-2020/Sunat

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *