Por medio de la presente, ponemos de su conocimiento, el método de suspensión o modificación del pago a cuenta desde agosto a diciembre por Rentas de Tercera Categoría
Recordemos que el inciso b) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonaran con carácter de pago a cuenta del IR que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable; “la cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos obtenidos en el mismo mes; Agrega, que los contribuyentes, podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales o suspenderlos de acuerdo a lo siguiente”:
A partir del pago a cuenta de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes tendrán la opción de:
- Determinar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado/ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.
Para ello, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrable acumuladas de ejercicio anterior, podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio los siguientes monto:
- 7/12 de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo a lo previsto en el sistema a) del artículo 50° de la Ley.
- 7/12 de la citada perdida, pero solo hasta el 50% de la renta neta que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo a lo previsto en el sistema b) del art. 50 de la Ley.
El monto del impuesto así determinado, se divide entre los ingresos netos que resulta del estado de ganancias y pérdidas del 31 de julio. El coeficiente resultante, se redondea considerando (4) decimales.
- De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.
Para aplicar el nuevo coeficiente o la suspensión, los contribuyentes deberán:
- Presentar el PDT 625 consignando el Estado de Resultados al 31 de julio, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
- Haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (2019). (no es exigible este requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio).