Como se sabe, el D.S. 008-2021-PCM (pub. 27-1-21) ha prorrogado por el plazo de 28 días calendario, a partir del 1-2-1, el Estado de Emergencia Nacional establecido por D.S. 184-202-PCM, a consecuencia de la COVID 19. Asimismo, se han dispuesto nuevas medidas de restricciones focalizadas según el nivel de alerta de cada departamento, cuya entrada en vigencia rige desde el 31-1-21 hasta el 14-2-21.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Nivel de alerta | Provincia | Libertad de tránsito (hasta el 14-2-21) | Libertad al ejercicio del derecho de tránsito (Excepcionalmente podrán circular con pase vehicular) | Actividades |
Extremo | Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac | 00:00 pm hasta las 23:59 am horas | Todos los días | – Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%.
– Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%. – Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. – Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%. – Templos y lugares de culto: 0%. – Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%. – Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0% – Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%. – Enseñanza deportiva y cultural: 0%. – Bancos y otras entidades financieras: 40% |
En las actividades económicas señaladas, el Decreto Supremo 011-2021-PCM (pub. 30-1-21, en la Edición Extraordinaria de El Diario Oficial El Peruano) ha modificado las restricciones focalizadas establecidas por el D.S. 201-2020-PCM, a fin de establecer la modalidad de establecer entregas a domicilio (delivery) y recojo en el local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes de la inmovilización obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.
Asimismo, se establecen las actividades permitidas para las provincias que se encuentren en el nivel extremo.
Actividades permitidas en el nivel extremo:
Actividades permitidas | Detalle |
Agricultura, pecuario, caza y selvicultura | Todas las actividades del rubro, insumos conexos
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Pesca y acuicultura | Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. |
Energía hidrocarburos y minería | Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. |
Manufactura primaria y no primaria | Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. |
Construcción | – Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, tramites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
– Actividades de arquitectura e ingeniería para tramites de licencias, supervisión, inspección de obras y levantamiento de información. |
Comercio | – Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. |
Servicios a la ciudad | – Evacuación de aguas residuales.
– Captación, tratamiento y distribución de agua. – Actividades de prevención de riesgos y desastres. – Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes. – Limpieza y recojo de residuos sólidos. |
Servicios generales | – Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnostico, oftalmología, veterinarias. |
Servicios básicos | – Servicios de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
– Servicio de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas. – Transporte de pasajero por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje. – Transporte de caudales. – Servicios de almacenamiento en general. – Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje. – Actividades aeronáuticas no comerciales. – Actividades relacionadas al transporte aéreo. – Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery). – Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico. – Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. – Entrega de inmuebles y servicios post venta. – Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones. – Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva). – Actividades postales y de mensajería. – Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones. – Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias. – Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión. – Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras: además es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo – NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery. – Medios de comunicación. – Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas. – Servicios funerarios. – Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. – Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. – Servicios notariales. – Servicios de reciclaje. – Actividades de envase y empaque. – Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. – Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionados a edificaciones y hogares. – Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y distribución para continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. – Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). – Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín. – Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. – Servicios de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. – Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. – Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. |
Servicios complementarios | – Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
– Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley. – Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. – Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. – Actividades de las sedes centrales. – Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines. – Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. – Actividades de seguridad privada. – Servicio de transporte. – Venta y distribución de medios de comunicación impresos. – Actividades para la organización de procesos electorales. – Actividades de servicios de sistemas de seguridad. – Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo. |
Vigencia: El presente decreto rige a partir del 31-1-21.