La Resolucion 000191-2020 SUNAT (pub. 31-10-20) dispuso lo siguiente:
- Postergar la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, así como cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE.
- Ampliar hasta el 31-12-21, para las empresas antes mencionadas, la excepción de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y notas electrónicas, cuando se emitan por las operaciones que se realicen con un consumidor final. Además, se posterga hasta el 1-12-21, la derogación del inc. 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de comprobantes de pago.
- Permitir, excepcionalmente que hasta el 30-6-21, e Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 de artículo 4 del Reg. De Comprobantes de Pago, toda vez que la implementación de la Cuenta “DNI” implica desarrollos adicionales que impactan en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del SEE.