Se aprueba la ampliación de la reanudación de actividades de la Fase 4

Como es sabido, el DS 187-2020-PCM (pub. 3-5-20), aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Res. Ministerial 144-2020-EF/15, la cual consta de 04 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del MINSA.

Por su parte, el Decreto Supremo 157-2020-PCM (pub. 26-9-20) aprobó el inicio de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, a partir del 1-10-20, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado por R.M. 144-2020-EF/15, a fin de establecer las actividades que pueden reiniciar labores minimizando el riesgo de contagio por COVID -19 para la salud de la población.

Mediante Decreto Supremo 187-2020-PCM (pub. 6-12-20) se aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, aprobada por el Decreto Supremo 157-2020-PCM, a fin de autorizar el funcionamiento de cines, teatros, gimnasios, casinos y ampliar el aforo permitido en restaurantes y centros comerciales.

Entre otras disposiciones se dispone:

Disposiciones comunes: Las fases contenidas en el inicio de la reanudación de actividades, ampliaciones y modificaciones son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas, teniendo en consideración lo siguiente:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavados de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento físico o corporal.
  • En cada actividad, la empresa, organización o entidad, debe contar con una persona responsable de informar al Sector salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.

Supervisión y fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos locales y la SUNAFIL, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectiva, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.

Uso temporal de espacios públicos: Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal con las reglas de distanciamiento social físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como fiscalizan el cumplimiento del aforo en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones.

Normas sanitarias complementarias: Las actividades económicas autorizadas podrán iniciarse una vez que se cumplan las condiciones:

  • Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud y;
  • Adecuar la protección de salud de los trabajadores a la RM 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS- COV-2.

Las actividades que comprende esta fase, son las siguientes:

Actividades económicas Descripción de CIIU Protocolo
Comercio    
Tiendas en general Con aforo al 60% PRODUCE
Servicios    
Restaurantes y servicios afines, excepto bares Zonas internas con aforo al 60%

Zonas al aire libre con aforo al 70%

PRODUCE
Producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido Cines con aforo al 40% PRODUCE
 

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento

Gimnasios con aforo al 40% PRODUC
Artes escénicas espacio cerrado aforo 40%

Artes escénicas en espacios abiertos con aforo 60%

MINCUL
Enseñanzas culturales con aforo al 40% MINCUL
Actividades de juegos de azar y apuestas Casinos y tragamonedas con aforo al 40% MINCETUR
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