La Ley 31110 (pub. 31-12-20) aprobó los siguientes beneficios tributarios para el sector agrario:
Tasa del Impuesto a la Renta: El presente dispositivo aprobó que las tasas del IR varían según el sujeto y el ejercicio gravable del que se trate. En tanto, las tasas se aplicarán de la siguiente manera:
- Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1, ,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables | Tasas |
2021 – 2030 | 15% |
2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
- Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1, 700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables | Tasas |
2021 – 2022 | 15% |
2023 – 2024 | 20% |
2025 – 2027 | 25% |
2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
Depreciación acelerada: Hasta el 31-12-25, se aplicará una depreciación acelerada a razón de 20% anual del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
Recuperación anticipada del IGV: Las personas naturales y jurídicas comprendidas en el alcance de la Ley, podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, aprobado por el D. Leg. 973.
Crédito reinversión de utilidades: Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1, 700 UIT en el ejercicio gravable, tendrán derecho a crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, durante el periodo del 2021 al 2030. Esta reinversión debe priorizar en lo posible el fortalecimiento de la agricultura mediante la implementación de sistema de riego tecnificado.
Deducción de gastos o costos con boletas de venta o tickets: Las personas naturales o jurídicas comprendidos en el régimen, podrán deducir como gasto o costo las boletas de venta o tickets emitidos por contribuyentes que pertenezcan al RUS, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren en el Registro de Compras. Este limite no podrá superar, en el ejercicio, las 200 UIT.
Pago a cuenta: Los contribuyentes cuyas tasas le son aplicables (15%, 20% y 25%) y la del Régimen General, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando los siguientes porcentajes obtenidos en el mes:
Pagos a cuenta | Porcentajes |
15% | 0.8% |
20% | 1% |
25% | 1.3% |
Régimen General | 1.5% |