La Res. 154-2020 SUNAT (pub. 26-9-20) modifica la Res. 014-2008/SUNAT con el objetivo de que la SUNAT pueda efectuar, mediante Notificaciones SOL, la notificación de todos los actos administrativos que el Código Tributario permita realizar por esa vía, así como para utilizar aquella para remitir comunicaciones y otros aspectos de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, salvo que una disposición normativa establezca algo distinto.
Estos escritos deben ir relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración o recaudación este a su cargo, incluyendo los conceptos respecto de los cuales ejerce sus funciones.
Finalmente, se modifica la Res. 109-2000/SUNAT en el extremo referido a aquello que se pueda consultar en el Buzón Electrónico (referido a los actos que se pueden notificar por vía electrónica).
Vigencia: El decreto en comentario rige a partir de 27-9-20.