Como se sabe, el Decreto Legislativo 1424 (pub 13-9-18) modificó el inciso a) del art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta precisando, entre otras disposiciones que, a partir del 1 de enero de 2021, se modificaba el citado inciso a); en lo relativo a que no serían deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior.
Sin embargo, ante la grave crisis que acontece por consecuencias del COVID -19, el Congreso de la Republica, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el 15 de diciembre de 2020 presentó el Proyecto de Ley 6810, que busca modificar la norma indicada, y que entre otros aspectos considera lo siguiente:
- Para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2, 500 UIT y menores o iguales 10, 000 UIT, serán deducibles los intereses que no excedan el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el mayor patrimonio neto del contribuyente que resulte al cierre de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en el que se deduce el gasto.
- En el caso de los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio gravable sean mayores de 10, 000 UIT, serán deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del mayor EBITDA de los tres (3) últimos ejercicios anteriores al ejercicio en el que se deduce el gasto.
Cabe señalar que, a la fecha, se encuentra en la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el proyecto de la Ley 6601/2020-CR, el cual propone la derogación de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.L 1424 a partir del 1 de enero de 2021 y propone dejar sin efecto el limite a la deducción de los intereses, salvo para el caso de operaciones con empresas vinculadas, como justamente sucedía antes de la publicación del D.L. 1424.