El Decreto Supremo 226-2020 (12-8-20) ha modificado el Reglamento de la Ley del IGV en lo relativo a la devolución del IGV a los turistas, a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación.
Entre las principales disposiciones, se tiene lo siguiente:
Descripciones: Se añaden seis definiciones tales como i) Entidades Colaboradoras; ii) Solicitud de Devolución “TAX FREE”; iii) Constancia “TAX FREE”; iv) Factura; v) Bienes; vi) Precio del bien.
Ámbito de aplicación: Se puntualiza que la devolución se efectuará a partir del día hábil siguiente en la que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimiento Autorizado.
Registros de Establecimientos autorizados: Se precisan que a través de Resolución de Superintendencia se emitirán las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados.
Asimismo, en los requisitos se extiende de 6 a 12 meses el haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas antes de la presentación de la solicitud de devolución.
- Infracciones: No haber incurrido en las infracciones del numeral 10 del art. 175°, ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del art. 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- IGV: Se añade que debe de estar afecta a este impuesto.
Obligaciones de los Establecimientos Autorizados: Entre otras se debe cumplir con lo siguiente
- Publicitar en un lugar visible del establecimiento autorizado las leyendas “TAX FREE SHOPPING” y “Establecimiento Autorizado Devolución del IGV al Turista Extranjero”
- Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la constancia TAX FREE
- Remitir a SUNAT, en la forma, plazo y condiciones la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
- Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a devolución, conforme a las disposiciones que la SUNAT establezca sobre la materia.
Obligación de los turistas: Los turistas deben manifestar su intención de obtener devolución del IGV al momento de la compra en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la constancia “TAX FREE”.
Constancia TAX FREE: La constancia podrá emitirse por varias facturas emitidas en el mismo día y que además los requisitos previstos, la SUNAT podrá establecer otros. Asimismo, ya no se exige que la referida constancia consigne el número de la TAM, la fecha de ingreso al país del turista, la descripción detallada de los bienes vendidos, el precio unitario de los bienes, el valor de venta, ni la firma del representante legal o de la persona autorizada.
Requisitos para que proceda la devolución del IGV al turista: Se debe cumplir entre otros que; la adquisición de bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista y monto del precio del bien y, dentro del plazo del turista en el territorio nacional; que el bien no sea inferior a 100 soles, debiendo cada comprobante de pago por el que se emita “TAX FREE” incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución.
Solicitud de devolución del IGV al turista: Esta solicitud podrá ser presentada ante una entidad colaboradora o ante la SUNAT. Es la SUNAT quien se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista en los puestos de control habilitados para estos efectos.
Comisión de la entidad colaboradora: Tratándose de devoluciones efectuada a través de una entidad colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio.