La Res. 221-2020 SUNAT (27-12-20) ha designado diversas medidas para flexibilizar la normativa de la emisión electrónica, vinculada a los siguientes:
- Se posterga hasta el 1-7-21 la obligación de contar con la certificación ISO/IEC 27001 para efectos de la inscripción en el Registro de Proveedores Electrónicos.
- Se posterga hasta el 1-1-22, la obligación de utilizar el SEE-OE y/o SEE-SOL por los sujetos comprendidos en el art. 2 de la Res. 105-2020/SUNAT.
- Se posterga la designación de determinados sujetos comprendidos en la Res. 279-2019/SUNAT que hubieran obtenido ingresos anuales:
- Mayores o iguales 75 UIT
- Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT y;
- La designación como emisores electrónicos de los sujetos que en el año 2020 dejaron o dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura, operará a partir del 1-9-21.
- Se ha ampliado hasta el 31-12-21 el plazo de suspensión del requisito para la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos en contingencia.