Con el objeto de regular la extinción de sociedades por prolongada inactividad y teniendo por finalidad contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos, mediante el Decreto Legislativo 1427 (publicado el 16.9.2018) se dispuso que la SUNARP depure, actualice y ordene la información respecto de las sociedades inscritas.
Mediante la el Decreto Supremo 336-2020-EF (pub. 31-10-20) se modifica los plazos que se aplican para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad, establecidas en el Reglamento del D. Leg. 1427.
Para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a realizarse en los años 2020 y 2021, se aplican los siguientes plazos:
- Durante el año 2020: El envío la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se realiza entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
- Durante el año 2021: La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.