Como se sabe, el Decreto de Urgencia 012-2019 (pub. 15-11-19) otorgó a los transportistas que presten el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, por el plazo de 3 años desde el 1 de enero de 2020. La adquisición del combustible debe efectuarse de distribuidores o establecimientos de venta al público que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de 3ra. categoría y del IGV e IPM por la venta del indicado producto y se respalde con comprobantes de pago electrónicos.
La Res. 004-2021 SUNAT (pub. 17-1-21 y vig. 18-1-21) aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC otorgado a los transportistas, como sigue:
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC |
Octubre 2020 | 18.35% |
Noviembre 2020 | 18.51% |
Diciembre 2020 | 17.02% |