El día 31 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Res. Superintendencia Adjunta 016-2020 SUNAT la cual establece la aplicación discrecional de la SUNAT de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Esta medida ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracciones de “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentre obligado a llevar de dicha manera, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia de la SUNAT”; siempre que cumplan la multa no haya sido cancelada y se apliquen los siguientes criterios:
MOMENTO | CRITERIOS DE APLICACIÓN
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ANTES de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción |
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
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Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
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DESPUES de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica el infractor que ha incurrido en la infracción |
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
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Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes.
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Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se aplicará la multa más antigua. |
En caso se hubiera cancelado, no se da derecho alguno a devolución o compensación.
Finalmente se dispone que no resultará de aplicación respecto de las infracciones a las que se apliquen las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nro. 008-2020/SUNAT70000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.