Recordemos que la Resolución 045-2020-SUNARP/SN (pub-28-4-20) dispuso que la inscripción de las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.) y, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se dará a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP, debiendo la SUNAT asignar automáticamente el número de RUC y, el notario, entregar el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave Sol y el código de usuario al representante de la empresa o a la persona designada por esta.
La Res. 086-2020/SUNAT (pub. 17-5-20) establece que tratándose de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP resultan aplicable las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el art. 5-A y los anexos 1B y 1C de la Res. 210-2004/SUNAT (referente a la inscripción a través del SIEV y activación a través de SUNAT Virtual del Número de RUC) así como la referida a la obtención del código de usuario y Clavel SOL prevista en el art. 3-A de la Res. 109-2000/SUNAT.
Hasta el término del plazo de emergencia sanitaria (11-6-20) y, sus prorrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se deberá realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.