Recordemos que el Decreto de Urgencia Nro. 038-2020 (pub. 14-4-20) permite a las empresas aplazar el depósito de la CTS de mayo hasta el 15-11-20 (con intereses desde el 16-5-20 hasta la fecha en la que se realice el depósito), respecto de aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual superior a los S/. 2, 400 y, que no estén comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
En tanto aquellos trabajadores que tengan una remuneración mensual de hasta S/. 2, 400 así como los que hayan sido comprendidos en la suspensión perfecta de labores, recibirán este viernes 15-5 sus depósitos por CTS.
Aspectos a tener en cuenta:
- De encontrarse en licencia con goce de haber: El tiempo que dure, es computable para el cálculo de la CTS Mayo 2020.
- De encontrarse con licencia sin goce de haber o suspensión perfecta: El tiempo que dure, no será computable para el cálculo de CTS.
- Vacaciones devengadas o adelanto de las mismas: El tiempo que dure, es computable para el cálculo de la CTS Mayo 2020.
- Reducción de salario: El cálculo se efectuará en base a la remuneración percibida al 30-4-20.