El 8 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda Resolución Ministerial 087-2020 – VIVIENDA, Resolución Ministerial 088-2020 – VIVIENDA y Resolución Ministerial 089-2020 – VIVIENDA para el inicio gradual e incremental de las actividades en la “Reanudación de Actividades” y, los “Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de informar incidencias de los proyectos de saneamiento priorizados y de los proyectos inmobiliarios priorizados (en las fases de excavación, estructuras y acabados y, viviendas en el ámbito rural), respectivamente, en el marco de la Fase 1 de la estrategia “Reanudación de Actividades”, establecida por el D.S. 080-2020-PCM.
- Resolución Ministerial 087-2020 – VIVIENDA
Aprobación: Se aprueba el Anexo que contiene el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, el cual será de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobado por Res. Ministerial 239-2020-MINSA.
Deja sin efecto: Se deja sin efecto la Res. Min. 085-2020-VIVIENDA que aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción.
Publicación y difusión: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/vivienda) al 8-5-20.
- Resolución Ministerial 088-2020 – VIVIENDA
Aprobación de Criterios: Se aprueba los Anexo 1 y 2, que contienen los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias del Sector Construcción y, el “Listado de proyectos de saneamiento priorizados, respectivamente.
Los Requisitos para la aprobación sectorial: Se prevé los siguientes requisitos que debe contener la solicitud de reanudación de actividades:
- Plano de ubicación del proyecto en coordenadas UTM.
- Plan de trabajo.
- Plan de Vigilancia, prevención y Control del COVID-19 en el trabajo.
- El plan de trabajo y vigilancia deben ser aprobados por la supervisión (o la que haga sus veces) en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde sus presentación.
- Declaración Jurada señalada en el Anexo 3.
Los Procedimientos para la aprobación sectorial:
- El contratista presenta su solicitud de reanudación del proyecto en mesa de partes.
- Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del Ministerio de Vivienda deben: i) verificar el cumplimiento de los requisitos; ii) Aprobar las solicitudes y; iii) Notificar al contratista, en el correo electrónico señalado en la solicitud, la aprobación de la solicitud de inicio o reanudación del proyecto.
- De presentar observaciones, el contratista tiene 3 días hábiles para presentar subsanación; de no subsanar se considera como no presentada.
Previo al reinicio de actividades (Anexo 2): Las entidades, empresas o personas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo 2 deben observar: i) Los Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y, ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en el trabajo” y procesan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA previa aprobación sectorial.
Inicio de actividades (Anexo 2): La fecha de inicio de actividades, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia prevención y control del COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA.
Publicación, difusión y medidas complementarias: De autorizarse medidas complementarias, estas se aprobarán mediante Resolución Directoral. El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/vivienda) al 8-5-20.
Anexos: Se prevé la aprobación de los siguientes anexos:
- Anexo 1: Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias del sector construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de las “Reanudación de actividades”.
- Anexo 2: Listado de Proyectos de Saneamiento Priorizados (Proyectos del PNIC).
- Anexo 3: Declaración Jurada.
- Resolución Ministerial 089-2020 – VIVIENDA
Aprobación de Criterios: Se aprueba los Anexo 1 que contiene los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados y, viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
Los Requisitos para la aprobación sectorial:
- Ubicación.
- Licencia de Habilitación Urbana o de edificación.
- Póliza CAR vigente.
- Plan de Reanudación.
- Plan para la vigilancia.
- Declaración Jurada de acuerdo con el Anexo 2.
Los Procedimientos para la aprobación sectorial:
- Los interesados solicitan a través de plataforma virtual del Ministerio, la reanudación de la ejecución de obra.
- Los titulares de las direcciones encargadas en un plazo de 5 días hábiles revisan la presentación y los requisitos.
- En caso de faltar un requisito, se otorga un plazo de 3 días hábiles.
- En caso el solicitante no subsane, se considera como no presentada.
Previo al reinicio de actividades (Anexo 2): Las entidades, empresas o personas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo 2 deben observar: i) Los Lineamientos para la vigilancia de Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y, ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en el trabajo” y procesan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA previa aprobación sectorial.
Inicio de actividades (Anexo 2): La fecha de inicio de actividades, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia prevención y control del COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA.
Publicación, difusión y medidas complementarias: De autorizarse medidas complementarias, estas se aprobarán mediante Resolución Directoral. El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/vivienda) al 8-5-20.