Decreto Supremo 086-2020 – Modifican el Reglamento de la Ley del IR para deducir los gastos por desmedros

El 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 086-2020-EF mediante la cual se establece que, al no encontrarse en realización los servicios de Notario o Juez de Paz, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedro.

Entre las modificaciones se prevé:

Modificación del plazo para la comunicación del acto de destrucción a la SUNAT: En el caso de los desmedros de existencia (perdida de orden cualitativo), la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de la existencia efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel la presentación de la comunicación deberá realizarse en las dependencias de la SUNAT, en tanto esta última no establezca las formas y condiciones.

Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas  en el mismo ejercicio sean de hasta 10  UIT, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentadas en UN INFORME que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique en el plazo no menor a 2 días hábiles anteriores a la fecha de destrucción:

  • Identificación, cantidad y costo de las existencias a distinguir.
  • Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
  • Método de destrucción del empleado.
  • De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
  • Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
  • Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y numero de documentos de identidad de estos últimos.

Presentación: A efectos de que la SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentadas en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.

En tanto no se establezcan la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe, este deberá presentarse en la dependencia de la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.

Presencia física de un funcionario: La SUNAT podrá designar a un funcionar para presenciar el acto de destrucción, así como establecer la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción.

Naturaleza de las existencias: La SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de la existencia o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de la presentación del informe, el costo de la existencia y la presencia física del funcionario.

Plazo de vigencia y comunicación de la destrucción: La destrucción  que se realice a partir de 22-4-20 y  el 31-7-20 debe acreditarse con el informe técnico, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.

SUNAT podrá ampliar el plazo: SUNAT podrá ampliar mediante Resolución de Superintendencia, el plazo de vigencia a una fecha posterior al 31-7-20, siempre que esta no supere la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio 2020.

Contribuyentes que realicen la destrucción sin observar la modificación del plazo: Los contribuyentes que por efectos del Estado de Emergencia Nacional hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar la modificación del plazo e comunicación del acto de destrucción a la SUNAT, podrán acreditar la destrucción con el informe cuando el costo de existencias a destruir sumado al costo de existencias destruidas sean hasta de 10 UIT. A efectos de que SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentadas en dicho informe, debe presentarse a SUNAT al término del 7-8-20 o del plazo que amplié la SUNAT.

Vigencia: El presente decreto rige desde el 22-4-20.

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