Como es sabido, el día 15 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 044-2020-PCM declarando el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad el incremento de número de afectados por el brote del COVID – 19.
Este dispositivo, excluye de la suspensión y del cierre temporal al tránsito de carga y mercancías, delegando a las autoridades competentes, la adopción de medidas para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados.
Mediante Resolución Ministarial 0238-2020-mtc 01.02 se propone precisar las disposiciones sobre el tránsito de carga y mercancías establecidas en el DS 044-2020-PCM según lo siguiente:
Las operaciones, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, comprenden las del ámbito acuático, aéreo y ferroviario y, toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación:
- Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada;
- Agencias Generales;
- Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres;
- Agencias de Aduanas;
- Agencias de Carga;
- Empresas de servicios postales;
- Almacenes aduaneros.
- Local del importador o exportador o lugar que este disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente;
- Otros Operadores de Comercio Exterior;
- Operadores Logísticos;
- Proveedores de Precintos Aduaneros;
- Proveedores de Material de Embalaje;
- Proveedores de Pallets;
- Empresas de Custodia Vehicular y de carga;
- Inspectores de Carga y Nave
- Prestadores de Envío de Documentos;
- Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier);
- Grúas Remolque;
- Talleres de mantenimiento vehicular;
- Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
- Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias;
- Empresas de transporte de carga;
- Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba;
- Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcase, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
- Empresas fumigadoras de carga.
- Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
- Consignatarios y dueños de carga, incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
- Transporte de contenedores vacíos y llenos.
- Transporte de carga contenedor izada general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto rodante.
- Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuarias destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de materia de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
- Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.
Adicionalmente se precisa que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades son las que se comprenden del punto a) al ff), así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.
Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratados a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.