El 4 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 059-2020 PCM , mediante la cual se establecen medidas complementarias para la canalización de las donaciones que provienen del Sector Privado en favor de las Entidades Públicas y de entidades sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales.
Como es sabido, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente.
Mediante el dispositivo en comentario, se autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de manera excepcional, canalizar la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de población vulnerable para su distribución a la población en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM y prorrogado por el DS 051-2020-PCM.