El 24 de marzo de 2020, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia 060-2020 SUNAT mediante la cual se modifica la Res. 013-2019 SUNAT a fin de ampliar hasta el 31-5-2020 el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Ello teniéndose en cuenta que declaración del estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo 044-2020 – PCM vence el 30-3-2020, lo que puede haber interrumpido la conclusión de todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE.
Entre los emisores y las operaciones que realizan se comprende:
Sujeto | Operaciones comprendidas | |
B | Las empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliadas o no en el país
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Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago. |
C | Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación de hidrocarburos. | Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación y exploración de hidrocarburos por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación. |
D | Las demás partes distintas al operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de explotación y exploración de hidrocarburos | Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras de formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación. |
F | Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas | Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. |
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir del 25.03.2020