El día 29 de febrero de 2020 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Decreto Legislativo 1455 la cual prevé la aplicación de requisitos adicionales pre impresos para las liquidaciones de compra, así como también la implementación de la opción de consulta para el acceso del vendedor.
El dispositivo prevé requisitos adicionales pre impresos a las liquidaciones de compra que se emiten en situación de contingencia y se establece un plazo hasta el 30 de abril de 2020[1] para la utilización de los formatos pre impresos siempre que:
- Hubieran sido autorizados antes del 01 de marzo de 2020
- La serie en dichos formatos corresponda a un domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC que no esté ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet.
Asimismo, se dispone implementar una opción de consulta en los sistemas de SUNAT para que el vendedor al que el comprador le emite liquidación de compra, conozca las liquidaciones de compra que le son emitidas y no exceda el límite de 75 UIT aplicable. Para tal efecto, el vendedor debe obtener su clave SOL con su documento nacional de identidad.
Finalmente, se establece la opción para que los emisores electrónicos presente la declaración informativa y la solicitud de baja a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico.
VIGENCIA: La presente Resolución entra en vigencia el 01 de marzo de 2020.
[1] Los formatos de liquidaciones de compra que no sean utilizados hasta el 30 de abril de 2020, deben ser dados de baja, conforme lo establece el literal c) del inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Res. 300-2014/SUNAT.