El día 28 de septiembre de 2018, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 226-2018, la cual prorroga el uso opcional de los PDT y de los Formularios Declara Fácil a que se la única disposición Complementaria Transitoria de la Res. 335-2017/SUNAT.
Recordemos que la Res. 335-2017/SUNAT creó el servicio “Mis declaraciones y pagos” que permite a los deudores tributarios acceder a los formularios virtuales “Declara Fácil”, presentando sus declaraciones a través de los mismos, pagar los tributos respectivos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas, estableciéndose los periodos en los que los deudores tributarios estaban obligados a utilizar los mismos.
Posteriormente, mediante Res. 165-2018/SUNAT se prorrogó el uso de los mismos considerándose nuevas fechas para su presentación y, sin mediar causas imputables para los mismos.
Ahora bien, el dispositivo en comentario (Res. 226-2018/SUNAT) nuevamente prorroga el uso opcional de los PDT y Formularios Declara Fácil en el sistema, fijándose lo siguiente:
- Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes al IGV, Pagos a cuenta del IR (Régimen General o Régimen MYPE Tributario), Régimen Especial e Impuesto a la Venta del arroz pilado (IVAP):
- Del periodo de setiembre de 2018[1] en adelante solo se utilizará el Formulario Declara Fácil 621.
- Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el Formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31-12-18, el PDT IGV Renta mensual, el cual debe presentarse solo a través de SUNAT Virtual.
- Del periodo de enero de 2015 a agosto de 2018[2] se utilizará el PDT 621 o Formulario Declara Fácil 621.
- Para periodos anteriores a enero de 2015 solo podrá utilizarse el PDT 621.
- Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los agentes de retención y agentes de percepción (adquisición de combustible y ventas internas) del IGV:
- Del periodo mayo 2019 en adelante, solo se utilizará el Formulario Declara Fácil 626 – Agentes de Retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
- Del periodo enero de 2016 a abril 2019 (antes agosto 2018) solo se utilizará el PDT 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626, PDT 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agentes de percepción ventas internas.
- Para periodos anteriores a enero de 2016, solo se utilizará el PDT 626 – Agentes de Retención, PDT 633 – Agentes de Percepción o PDT 697 – Percepciones a las ventas internas.
[1] Con la Resolución de Superintendencia Nro. 165-2018 se prorrogó su utilización de junio a septiembre.
[2] Con la Resolución de Superintendencia Nro. 165-2018 se prorrogó su utilización que comprendía hasta mayo 2018.