Preven el uso obligatorio del SEE-OSE y el uso alternativo del SEE-SOL

El 15 de octubre de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” Resolución de Superintendencia 239-2018, mediante la cual se establece el uso obligatorio del SEE – OSE y el uso alternativo del SEE – SOL a partir del 1-3-18.

Según lo establece los considerando de la referida resolución, el uso obligatorio y gradual del SEE-OSE en comparación con el SEE- Del Contribuyente y el SEE- Facturador SUNAT, ofrece a los emisores electrónicos una oferta variada de proveedores con servicios de validación, los cuales también pueden brindar agregados como el de monitoreo de errores o rechazos y ayudar con ello a la masificación de los comprobantes de pago electrónicos.

De este modo, la Resolución en comentario prevé que los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, se encuentren obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL desde las fechas que indicamos a continuación:

 

Sujetos Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas
a)    Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de las intendencias regionales y/ oficinas zonales o agentes de retenciones o agentes de percepción del IGV.  

 

1 de marzo de 2019

b)    Los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del IGV, El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del IGV.

 

VIGENCIA: El presente resolución entra en vigencia el 16 de octubre de 2018.

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