El día 15 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Decreto Supremo 247-2018 la cual tiene como objeto optimizar el control del SEE-OSE y establecer un medio adicional para consultar algunos aspectos de los documentos electrónicos emitidos a través de este sistema, se considera conveniente establecer además, nuevas obligaciones del Operador de Servicios Electrónicos y regular las sanciones aplicables por el incumplimiento de estas.
Entre las inclusiones se ha considerado lo siguiente:
CONSULTAS EN PAGINAS WEBS: El OSE debe poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente o transportista, la posibilidad de consultar en una página web, durante el plazo de un mes, lo siguiente:
- La validez de la factura electrónica, el DAE, notas electrónica vinculada a aquellos y la GRE. La respuesta a esa consulta indica si esos documentos cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.
- Tratandose de boletas de venta electrónica y notas electrónicas vinculadas a aquella:
- Si fueron emitidas por el emisor electrónico y en qué fecha,
- Si el emisor electrónico optó por enviarle un ejemplar de aquellas, si cuentan con un CDR o una comunicación de inconsistencias.
De no cumplir con esta obligación, el OSE será sancionado con 25 UIT:
SERVICIOS DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA: Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática, el OSE deberá consignar este y su valor de venta como ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura.
En cualquier caso, como parte de la detallada del servicio de comprobación informática debe indicar la forma de prestación (por cantidad de documentos, por periodo de tiempo u otra).
De no cumplir con esta obligación, el OSE será sancionado con 1 UIT.
IDENTIFICAR EL SERVICIO DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA: El Operador debe identificar el servicio de comprobación informática de manera que, se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otros servicios.
Si el OSE no identifica el servicio de comprobación informática, será pasible de una infracción de 1 UIT.