El Decreto Legislativo N° 1261 modifico las tasa del IR señaladas en la Ley N° 30296, según lo siguiente:
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades:
Se ha modificado el último párrafo del artículo 52-A de la LIR estableciendo la tasa del 5% para los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana de cargo de personas naturales domiciliadas.
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (Articulo 52 – A del IR) | ||
ANTES (LEY 30296) | AHORA (D.L. 1261) | |
2015 – 2016 | 6.8% | 5% |
2017 – 2018 | 8.0% | |
2019 en adelante | 9.3% |
Dividendos pagados a personas naturales no domiciliadas:
Se modificó el literal a) del artículo 54° de la LIR, el cual determina las tasas aplicables del impuesto a la renta a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la generación de fuente peruana.
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (Articulo 54 del IR) | ||
ANTES (LEY 30296) | AHORA (D.L. 1261) | |
a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo las señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la Ley. | 5% | |
2015 – 2016 | 6.8% | |
2017 – 2018 | 8.0% | |
2019 en adelante | 9.3% |
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:
Se ha modificado el primer párrafo del artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que los perceptores del IR domiciliados en el país, determinaran su impuesto aplicando lo siguiente:
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (primer párrafo del artículo 55 del IR) | ||
ANTES (LEY 30296) | AHORA (D.L. 1261) | |
2015 – 2016 | 28% | 29.5% |
2017 – 2018 | 27% | |
2019 en adelante | 26% |
Disposición indirecta de rentas:
Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 55° de la LIR estableciendo que las personas jurídicas se sujetaran a una tasa adicional del 5%.
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA (segundo párrafo del artículo 55 del IR) | |
ANTES | AHORA (D.L. 1261) |
4.1% | 5% |
Dividendos de personas jurídicas no domiciliadas:
Otro de los cambios realizados es la modificación del literal e) del artículo 56° de la LIR, el cual determina las tasas aplicables a los dividendos de personas jurídicas no domiciliadas.
PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS (Literal e) Articulo 56°) | ||
ANTES (LEY 30296) | AHORA (D.L. 1261) | |
2015 – 2016 | 6.8% | 6.8%* |
2017 – 2018 | 8.0% | 5% |
2019 en adelante | 9.3% |
*A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%)
Evolución de la tasa del IR:
En aplicación del D. Legislativo N°1261, se tiene lo siguiente:
EJERCICIO GRAVABLE | TASA CORPORATIVA | TASA DIVIDENDOS | TASA COMBINADA |
Hasta 2014 | 30% | 4.1% | 32.80% |
2015 – 2016 | 28% | 6.8% | 32.90% |
2017 en adelante | 29.5% | 5.0% | 33.03% |
TERCERA.- Dividendos y otras formas de distribución de utilidades
La tasa establecida por el presente decreto legislativo se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017.
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24°-A de la Ley, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%), salvo al supuesto establecido en el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley al cual se le aplicará la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%).
DL 1261, que que los resultados acumulados de los años 2015, 2016 la tasa será de 6.8%. Y según su cuadro dice que todo ahora es 5%.
En efecto, la tasa e 6.8% si posees resultados acumulados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. Ojo la norma fue dada en diciembre de 2016. Saludos.