Bajo este título, la profesora Marianella Ledesma Narváez explica que no debe ser una condicionante para privar de tutela al alimentista si es que no ha agotado previamente el intento conciliatorio con el obligado, por cuanto las pretensiones por alimentos deben ser consideradas bajo la conciliación facultativa de acuerdo con la Ley 27398, disposición legal que excluye temporalmente de la obligatoriedad las materias sobre derechos de familia y laboral y que no ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1070 que ha modificado e incorporado algunos referentes normativos a la Ley 26872.
Agrega la autora, en su comentario a una resolución judicial que declaró improcedente la demanda de alimentos para un menor de edad por no acompañarse el acta de conciliación extrajudicial (publicado en Diálogo con la Jurisprudencia Tomo N°122. Año 14. Lima, Gaceta Jurídica, Noviembre 2008. Página 165 y siguientes), que la preponderancia del marco constitucional hacia la defensa de la persona humana justifica los mecanismos de tutela efectiva, sobreponiéndose, incluso, sobre cualquier ordenamiento legal de menor rango que conlleva la postergación o negación de ésta.
Comparto plenamente los argumentos expuestos por la profesora Ledesma Narváez. Es más y tratándose de derechos de niños y adolescentes -y el derecho alimentario lo es, por más que su ejercicio procesal corresponda a su representante legal- la incorporación del artículo 7-A por el Decreto Legislativo 1070 a la Ley 26872 conserva la regla de no ser materia conciliable las pretensiones que versen sobre derechos y bienes de incapaces a que se refieren los artículos 43 y 44 del Código Civil. De acuerdo con estas últimas normas, los menores de 16 años de edad son absolutamente incapaces (artículo 43, inciso 1) y los mayores de 16 y menores de 18 años de edad son relativamente incapaces (artículo 44, inciso 1). Con ello, la aludida demanda debió ser admitida.
El comentario de la profesora Ledesma Narváez se refiere no sólo a los alimentos para menores de edad. Efectivamente y en general, el derecho alimentario como pretesión de urgente tutela exige ponderar adecuadamente los derechos fudamentales involucrados a fin de obtener respuestas adecuadas que, priorizándolos, constituyan verdaderas acciones positivas de su promoción.
Quiciese dilucidar mi inquietud, si el matrimonio es un contrato o un acuerdo
En las pretensiones de indole familiar como alimentos, tenencia, regimen de visitas, no es OBLIGATORIO agotar la instancia de conciliación ante un centro de conciliación extrajudicial, es decir que en materia de familia se conciliacion extrajudicial mantiene su caracter facultativo, por que el articulo 1 de la ley ley 27398 esta aun vigente.
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Tu excelente artículo Dr. Alex Placido aporta sobre la discrepancia que existe sobre el tema.en muchos procesos se solicita la nulidad del admisorio por no contar con la conciliación extrajudicial previa.La no obligatoriedad está también respaldada por el oficio circular N° 156 – 2008 SG-CSJLI/PJ. (Corte Superior de Lima)
DR. PLACIDO, LO SALUDO CORDIALMENTE Y AL MISMO TIEMPO LE EXPONGO mi duda acerca de legitimo interes actual que señala el art. 275 del Codigo Civil.Que sucede si un segundo matrimonio celebrado, en el cual una de la partes sigue aun casada, y la otra a sabiendas de dicha situacion contrae matrimonio, para luego, esta ultima, la que no tiene impedimiento, interponga una demanda de nulidad de matrimonio, su demanda debe ser declarada fundada, infundada o improcedente, toda vez que el accionante señalo en su demanda que no conocia que su conyuge estaba casada, que se lo oculto, cosa adversa a la verdad, y que al final de proceso se demuestra que el demandante si conocia el hecho que su conyuge estaba casada al celebrar el acto y hasta la actualidad. esa es mi duda, ya que he consultado su libro Dr. Plácido, pero quiero saber que sucede con la mala fe del accionante, ya que el alega hechos falsos,el se caso en mala fe y actuo en el proceso de mala fe,diciendo que no sabia, ….para accionar debe tenerse un interes economico o moral(articulo VI del TP del CC), si actua conociendo el hecho del casamiento, y actua engañanado en el proceso, debe declararsele improcedente su pretensión, esto sin perjuicio que de todas maneras se da por nulo el mmatrimonio. Me causa algo de confusion el hecho que no haya restricciones de buena o mala fe del inc 3 del articulo 274, cuando el vinculo anterior subsiste, es que puede accionar el conyuge que sabe que ha contraido con matrimonio con persona casada y sea amparable esa pretensión.
Por favor le agradeceria mucho me ayude con este caso, estoy proxima a titularme, y deseo despejar esas dudas…MUCHAS GRACIAS
Dr. Placido, mucho se esta hablando de una propuesta de derogación referida a la legitimad de los herederos forzosos, seran consecuencias de los casos mas comentados en los medios de comunicacion con el de la Universida Catolica, los casos de asesinado de gente pudiente por parte de sus herederos, podra informarme sobre el tema. Gracias.
Dr. Plácido, primeramente, decirle que para mi es un honor escribirle, le felicito por sus artículoa y a la vez, queria consultar si es que un proceso por omision a la asistencia familiar específicamente por devengados que pasó de un juzgado civil a un juzgado liquidador el cual ha sido archivado por el juez liquidador, podría retomarse en lo civil???, le aradeceria muchísimo su respuesta, ya que se archivó el caso por artimañas de la parte demandada…
Dr. Alex Plàcido, compre un terreno en el año de 1999, y empece a comvivir con mi conviviente en el 2000, trayendolo a vivir conmigo en el terreno que compre, en ese año empece a construir dicho terreno y llegamos a tener dos hijos, en el 2011 me entero que me estaba siendo infiel, y ahora ambos vivimos en dicha casa, yo en el primer piso y el en el segundo, ahora le he enviado una carta notarial, pidiéndole que se retire de mi casa, ¿que debo hacer Doctor?
necesito el manual de los derechos del niño, niña y adolescentes para hacer mi trabajo. gracias