Con relación al principio de reconocimiento integral de las uniones de hecho en la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional, con la STC 06572-2006-PA/TC, ha confirmado el criterio ya asumido en la STC 09708-2006-PA/TC.
En efecto, se trata de un caso en el que la demandante solicitó se le otorgue una pensión de viudez, conforme con el D.Ley 19990 alegando tener una declaración judicial de unión de hecho. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 53 de la aludida norma, es condición para acceder a la pensión de viudez el acreditar la celebración del matrimonio civil. Siendo así, el problema consiste en dilucidar si procede o no reconocer la pensión de sobrevivientes a la pareja de hecho supérstite.
Previamente, el Tribunal Constitucional hace un repaso de los pronunciamientos emitidos: “Si bien en un principio tal posibilidad se encontraba implícita (se refiere a la STC 02719-2005-PA/TC), por medio de otra sentencia se rechazó tal supuesto (se refiere a la STC 03605-2005-PA/TC), aceptándose luego tal hipótesis (se refiere a la STC 09708-2006-PA/TC)” (los agregados son nuestros). De estas sentencias, ya hemos dado cuenta en comentarios anteriores.
En el rubro sobre la tutela de la familia en el Estado Democrático y Social de Derecho y la pluralidad de estructuras familiares, el Tribunal Constitucional, da cuenta del proceso de evolución de la protección de la familia; señalando que en el constitucionalismo de inicios del siglo XX “se identificaba al matrimonio como único elemento creador de familia. Se trataba pues de un modelo de familia matrimonial, tradicional y nuclear, en donde el varón era cabeza de familia dedicado a cubrir los gastos familiares y la mujer realizaba necesariamente las labores del hogar”. Agrega que los cambios sociales generados a lo largo del siglo XX han puesto el concepto tradicional de familia en una situación de tensión. “Y es que al ser éste un institito ético-social, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Por lo tanto, hechos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional como son las surgidas de las uniones de hecho, las monoparentales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas”.
Sin embargo y sin advertir la desvinculación entre familia y matrimonio de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional indica que “el texto constitucional no abona en definir el concepto (de familia). Es claro entonces, que el texto constitucional no pretendió reconocer un modelo específico de familia. Por consiguiente, el instituto de la familia no debe relacionarse necesariamente con el matrimonio,…” (el agregado es nuestro).
Admitiendo que en el sistema constitucional vigente la familia que se protege es una sola sin importar su origen que puede ser matrimonial o extramatrimonial, el Tribunal Constitucional reitera ello: “sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad”. Añade que “no podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen una gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto familiar trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella”.
Sobre esto último, si bien destaca que “esto no significa que el Estado no cumpla con la obligación de la Constitución en cuanto promover la familia matrimonial, que suponen mayor estabilidad y seguridad de los hijos”, omite explicar la armonización entre los principios de protección de la familia, promoción del matrimonio y de reconocimiento integral de la unión de hecho.
Pasando al punto sobre el reconocimiento jurídico de la unión de hecho, el Tribunal Constitucional también hace un repaso de su evolución que va desde la negación de efectos legales, por haber sido concebida como “una forma de vida inmoral”, hasta el reconocimiento de efectos legales, “por el incremento de las prácticas convivenciales y la mayor secularización de la sociedad y del Estado”.
El Tribunal Constitucional destaca la principal preocupación del constituyente de 1979 en considerar los efectos patrimoniales que se derivan de la unión de hecho: “…, a fin de evitar que el aporte realizado por la pareja durante la convivencia sea apropiado por uno de ellos, en desmedro del otro, la Constitución reconoció expresamente el régimen de gananciales a estas unione, en cuanto les sea aplicable”. Aunque el Tribunal Constitucional no lo indique, esta principal consideración y el principio de protección de la familia matrimonial, determinaron que en aquella época, la unión de hecho no sea considerada una manera de fundar una familia.
Analizando el artículo 5 de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional advierte las características de la unión de hecho: se trata de una unión monogámica heterosexual, sostenida por quienes no tienen impedimento alguno para casarse, con vocación de habitualidad y permanencia (confirma el plazo de 2 años contínuos del artículo 326 del Código Civil), mantenida de manera pública y notoria, que conforma un hogar de hecho y a la que se le reconoce una comunidad de bienes que deberá sujetarse a la regulación de la sociedad de gananciales.
En cuanto a la comunidad de bienes, el Tribunal Constitucional ratifica la tesis de que este régimen patrimonial es único y forzoso para los convivientes por imposición constitucional: “Así, el reconocimiento de la comunidad de bienes, implica que el patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenecen a los dos convivientes. Con ello se asegura que a la terminación de la relación, los bienes de tal comunidad pueda repartirse equitativamente, con lo que se erradicarían los abusos e impediría el enriquecimiento ilícito”.
De otra parte y coincidiendo con lo expuesto sobre que la expresión “hogar de hecho” basta para entender que la creación de dicho hogar supone el establecimiento de relaciones personales entre los convivientes, el Tribunal Constitucional reitera el criterio según el cual “las parejas de hecho llevan su vida tal como si fuesen cónyuges”. A partir de la admisión de ese “aparente matrimonio”, en la que los efectos patrimoniales surgen de la comunidad de vida que llevan los convivientes, se reconoce obligaciones no patrimoniales. Así, el Tribunal Constitucional explica que “sería una interpretación bastante constreñida con la Constitución el concebir que en una unión de hecho no exista, por ejemplo, obligaciones de cooperación o de tipo alimentaria. Contémplese sino la situación en que uno de los convivientes requiera los auxilios pertinentes del otro por caer enfermo. Más aún, no debe dejarse de observar que frente a la terminación de la unión, por decisión unilateral, la pareja abandonada puede solicitar indemnización o pensión alimenticia (artículo 326 CC). Es decir, frente a la dependencia económica generada, se deben plantear contextos jurídicos que viabilicen y materialicen el sentido material y concreto de la Constitución”.
De acuerdo a estas consideraciones, el Tribunal Constitucional advierte que una simple lectura del artículo 53 del D.Ley 19990 determinaría la desestimación de la demanda desde que en dicho artículo no se contempla que las parejas de hechos sobrevivientes accedan a una pensión de viudez. Sin embargo, destaca que “el defecto de tal argumentación estriba en interpretar la pretensión de la actora exclusivamente desde la ley, cuando por el contrario, en el Estado social y democrático de Derecho, es a partir de la Constitución desde donde se interpretan las demás normas del ordenamiento jurídico”.
De acuerdo con ello, el Tribunal Constitucional señala la inconstitucionalidad sobreviviniente del artículo 53 del D.Ley 19990, que fue desarrollado bajo el marco de la Constitución de 1933 y que no compatibiliza con la Constitución de 1993, que es el marco para su interpretación y aplicación.
El Tribunal Constitucional estima que, interpretando el artículo 53 del D.Ley 19990 a la luz de la Constitución de 1993, le corresponde a la demandante la pensión de viudez, no sólo por haberse consagrado la protección de la familia como mandato constitucional y ser la unión de hecho un tipo de estructura familiar que está involucrada en tal mandato de protección, sino además por existir un tratamiento diferenciado entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones que vulnera el derecho-principio de igualdad. Se recuerda que en el Sistema Privado de Pensiones las parejas de hecho sobrevivientes son beneficiadas con la pensión de viudez de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Siendo así, se hace una diferenciación entre iguales desde que la situación es equivalente: la contingencia que implica la muerte del conviviente.
Por ello, el Tribunal Constitucional concluye que “en definitiva , el artículo 53 del Decreto Ley 19990, visto a la luz del texto fundamental, debe ser interpretado de forma tal que se considere al conviviente supérstite como beneficiario de la pensión de viudez. Ello desde luego, siempre que se acrediten los elementos fácticos y normativos que acrediten la existencia de la unión por medio de documentación idónea para ello” y cumpla con los requisitos para acceder a la pensión, que “son los mismos requeridos a las viudas en el artículo 53 del Decreto Ley 19990”.
Es plausible que el máximo intérprete de la constitucionalidad haya, por fin, delimitado el modelo de familia de la Constitución de 1993, reconociendo que la familia que se protege es tanto la que nace de un matrimonio como de una unión de hecho; congratulándonos, también, al ver plasmados los criterios expuestos en trabajos anteriores y en estos comentarios.
Muy buena la medida impuesta por el Tribunal Constitutcional, reconociendo los mismos derechos para las viudas convivientes. Lógicamente nuestra legislación ha dado un gran paso adelante, puesto que no podria haber discriminación ni diferencias entre un regimen de otro tal como es el sistema privado de pensiones del sistema nacional de pensiones. Ahora todos tendrán los mismos derechos.(las viudas convivientes del sistema nacional de pensiones y privado). Por la praxis judicial, creo yo (haciendo un aparte) , que debería hacerse público un Archivo Nacional del Estado Civil de cada ciudadano del Perú respecto de su Estado Civil. el mismo que debe de ser actualizado cada 02 años como mínimo. Aunque para eso existe Reniec, se han dado casos de mujeres que han convivido con hombres por más de 25 años para descubrir mas tarde que estos hombres ya fueron casados anteriormente y sin embargo nunca modificaron su estado civil, inclusive en Reniec aparecian como solteros.Deberían ser sancionados.Mucho peor es cuando la conviviente no ha tenido hijos, pero si la pareja se ha aprovechado del dinero de la conviviente durante esos 25 años, para luego abandonarlas.¿Cómo quedan protegidas?Cómo pueden pedir declaracion de unión de hecho si la pareja está casada?Debe de modificarse de alguna forma la legislación exigiendo declarar el verdadero estado civil, bajo apercibimineto de sanción penal.
DR. ALEX PLÁCIDO
POR FAVOR QUISIERA UNA OPINIÓN RESPECTO A UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO(NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMTRIMONIAL). LA DEMANDA ANEXA PRUEBA DE ADN QUE ACREDITA QUE LA MENOR (14años) NO ES HIJA DEL DEMANDANTE. ELLA FUE RECONOCIDA A LOS CINCO AÑOS DE EDAD. DÍGAME SI LIMINARMENTE PUEDO RECHAZARLA POR PRESERVACIÓN DE LA IDENTIDAD Y RESPECTO AL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DESDE CUANDO CORRE EL PLAZO DE 10 AÑOS.
MUCHAS GRACIAS.
YANETH SALCEDO S
JUEZ DEL 1° JUZGADO DE FAMILIA
LIMA NORTE.
Una consulta, ¿Cual el Juez competente, la via y contra quien se dirige la demanda de reconocimiento judicial de union de hecho, en el caso de que uno de los convivientes ya hubiera fallecido hace un tiempo, con el objeto de conseguir luego la pension de viudez mediante un proceso de amparo?
El toamrse tiempo para hacer una lectura constitucional del Código Civil era una tarea titánica que las Cortes no se habían atrevido a emprender; es así que nuestro Tribunal Cosntitucional nos sorprende para dar paso a una justicia constitucional que favorezca a quienes han realizado una vida en común pero no tienen el "asentimiento" del orden jurídico a través de los documentos para acreditar una vida en común.
ola buenas tardes .
un favor necesito interponer demanda de reconocimiento judicial de union de hecho podrian enviarme un modelo de como se hace la demanda.yo soy de trujillo gracias
CUANTO DEMORA EL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO,PUES MI EX CONVIVIENTE VENDIO LA CASA EN QUE VIVIAMOS CON MI DOS HIJOS MARY DE 22 AÑOS Y EDUARDO DE 16,VIVI 21 AÑOS CON EL Y APROVECHO QUE LA ESCRITURA LA PUSO SOLO A SU NOMBRE A PESAR DE HABERLA COMPRADO EN CONVIVENCIA MIA,TENGO O NO TENGO DERECHO A ELLA,GRACIAS.
Hola buenas tardes.
un favor necesito interponer demanda de reconocimiento judicial de union de hecho podrian enviarme un modelo de como se hace la demanda.yo soy de trujillo gracias
BUENOS TARDES DR. ALEX PLACIDO, LE SALUDA ELISABETH DESDE HUANCAVELICA, HE LEIDO SUS ARTICULOS SON MUY IMPORTANTES LOS APORTES QUE EN ELLOS SE PLASMAN, ME INTERESARIA TENER UNA COMUNICACIÓN VIA E MAIL, PARA PODER APROVECHAR SUS CONOCIMIENTOS Y CONSULTAR CON USTED, TODA VEZ QUE LABORO EN UN FISCALIA DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD. MUCHAS GRACIAS ATTE. ELISABETH
Buenos Días *!*!
quisiera saber que opina sobre la union de hecho entre personas del mismo sexo la cual esta regulada en algunos países y si cree que es factible que en el Perú este regulada . eso es todo
gracias!!!
DR. ALEX UNA CONSULTA, PUEDEN DEMANDAR LA UNIÓN DE HECHO AMBOS CONVIVIENTES COMO DEMANDANTES; PRETNDIENDO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE SU UNIÓN DE HECHO, O NECESARIAMENTE UNODE ELLOS DEBE DEMANDAR AL OTRO; y EN EL PRIMER CASO QUIEN SERÍA EL DEMANDADO.
MUCHAS GRACIAS
buenas noches , tengo una relacion de 18 años de convivencia tengo 2 hijos 17 y 13 años el se quiere separaa mis hijos como que darian,que tengo que hacer por favor..
Hola Dr Alex, el motivo es que quiero comunicarme con Ud . para saber si pude realizar una ponencia en la cuidad de chincha que se va a realizar el 21 de noviembre por el dia internacional de niño ,he tratado de comunicarme con ud pero no he podido att isaac tucta . mi nro 956688257 . correo almar_al@hotmail.com
Buen dia, quisiera saber como puedo tener " una resolucion judicial de union de hecho,consentida y ejecutoriada" pues es requisito indispensable para poder tener una pension de SOBREVIVENCIA ¿a que institucion tengo que recurrir para obtenerla ? Agradesco anticipadamente su orientación.
Dr. Placido:
Quisiera saber si el mismo criterio que aplica el TC con la ONP es el que debe de aplicar con la PNP.
¡que acciones debo tomar para solicitar una pensión de viudez de un conviviente en la PNP, necesito una resolución judicial que declare la convivencia? para iniciar eñl trámite?
hola buen dia.
un favor spy estudiante de derecho y estoy asesorando en un caso y necesito un modelo para interponer demanda de reconocimiento judicial de union de hecho podrian enviarme uno junto con los requisitos de forma y fondo soy de chimbote gracias
Tengo una inquietud, luego de informarme. Las Oficinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades han sido incorporadas al Registro Naciona de Identificación y Estado Civil (RENIEC), significa que la propuesta del Registro de Uniones de hecho ante las Municipalidadesm variaría, porque ahora setía ante la RENIEC. Por favior Dr. Sírvase responderme. Al mismo tiempo le consulto al proponer la creación del Regsitro Único de Uniones de Hecho, conlleva a proponer también a la convivencia como un estado civil, esto a efecto de evitar situaciones que se puedan generar por la falta de conocimiento del verdadero estado civil del conviviente. Muy agradecida.
Hola, mi consulta es yo he convivido por 6 años con una persona casada, yo quiero hacer una demanda por reconocimiento de convivencia, por repartición de vienes que hemos adquirido durante la convivencia y por una pención alimenticia. mi consulta es si es que procede o no o hay leyes que me ampara ante esta cituación.
gracias
Atte. SARA DE HUANUCO
Hola, mi consulta es yo he convivido por 6 años con una persona casada, yo quiero hacer una demanda por reconocimiento de convivencia, por repartición de vienes que hemos adquirido durante la convivencia y por una pención alimenticia. mi consulta es si es que procede o no o hay leyes que me ampara ante esta cituación.
gracias
Atte. SARA DE HUANUCO
Buenos dias Dr Placido:
Muchas gracias por sus aportes que son muy importantes, por favor necesito orientación acerca de la union de hecho, soy la hija mayor de la unión de mis padres ellos vivieron juntos 32 años solo se casaron eclesiastico, porque mi padre se caso antes civil con otra mujer, que por decidia y falta de economía se quedo en el inicio de tramite de divorcio. Mi papá falleció hace 1 año y 5 meses. La mujer con quien mi padre se casó tuvo 1 hijo de él y 4 hijos de otras parejas, digame usted, esta señora tiene derecho de recibir pensión de viudez a pesar que tuvo hijos extramatrimoniales y convive con otro hombre.
Segundo, existe alguna ley que reconozca la union de mis padres, puesto que ellos estuvieron juntos por 32 años y tuvieron 2 hijas (mi hermana y yo). Mi madre trabaja en otra ciudad y con la muerte de mi papá se quedo sola ella necesita vivir junto a una hija cercana, en este año salio una ley que permite este traslado ella como puede ampararse.
Gracias
si mientras dure el proceso de union de hecho, el conviviente demandado vende las propiedades que tenga adquiridas dentro del periodo de convivencia, procede kla nulidad de acto juridico de dichos contratos, en que momento interpongo la nulidad y cuanto dura
Estimado Dr. quisiera hacerle una consulta delicada y a la vez muy importante para mi
Fui conviviente con Andrés 14 años, digo fui porque. Mi esposo falleció en febrero del 2010 en la empresa donde trabajaba por un infarto, eso es lo que el medico de la empresa afirmo en el certificado medico, pero es el caso doctor que no hubo levantamiento del cuerpo, no llego policía, fiscalía, nada , su cuerpo no fue llevado a la morgue para los resultados de la autopsia, por que uno de los hijos de mi esposo que allí trabaja no quiso que le llevaran a la morgue, y todo quedo en absoluta discreción, como yo no estaba casada con su padre no tenia ningún derecho de reclamar nada y estaba prácticamente en la calle, (me dijeron) Mi esposo y yo construimos una casa donde vivíamos esos 14 años, desde 1996 hasta el día de su muerte que ocurrió en febrero del año 2010 todos sus hijos de mi esposo son mayores de edad tienen sus respectivas familias e hijos y viven en la casa de su padre, que el dejo (es decir ambos construimos otra casa donde vivíamos muy felices)
Que al fallecimiento de mi esposo fui ante la AFP para solicitar una pensión de viudez donde me dijeron para presentar una declaración judicial de unión de hecho, doctor nosotros nos unimos en convivencia en el año 1996 ya que yo soy madre soltera y mi conviviente se encontraba soltero por haber enviudado el fallecimiento de su esposa en abril de 1990 conforme lo acredite con las partidas de defunción de ambos.
Sin embargo desde la muerte de mi esposo no he podido cobrar pensión, ya que un hijo de mi esposo actúa de mala fe, diciendo que soy una persona extraña y no me conoce, yo tengo pruebas donde reúno los requisitos para probar mi convivencia tales como fotos, constancias por ante el juzgado y alcalde donde vivo, boletas de artefactos comprados por ambos, memorial de trabajadores de la empresa y vecinos que conocen mi convivencia.
Es mas doctor uno de los 5 hijos me denuncio ante el ministerio publico, por falsedad ideológica, donde refiere en su declaración no me conoce, se abrió investigación preeliminar por 40 días donde todo sale a mi favor ya que no hubo falsedad ideológica, porque en vida mi esposo y yo tuvimos las mismas direcciones de casa, en el cual el ministerio dispone a mi favor, se notifico a las partes y no hubo queja alguna dentro del plazo. Lo que pasa doctor que ellos me quieren dejar en la calle, por que me enterado que ya cobraron los beneficios de la empresa donde trabajaba mi esposo y una indemnización por muerte , ahora están por cobrar la pensión de AFP, declarando a uno de sus hermanos como hijo invalido, pero es el caso doctor que en vida mi difunto nunca registro que tenia un hijo por invalides ante essalud o como beneficiario en la AFP, incluso doctor e remitido cartas notariales para que se apersone ante la AFP con los certificados médicos para que acrediten tal invalides pero hasta la fecha no han presentado ningún documento.
Doctor me siento sola sin saber que hacer, mi resolución ante el poder judicial esta a mi favor estoy esperando sentencia final, mi temor ahora es que ellos puedan cobrar en la AFP, o pasar sus aportaciones a la ONP.
Mi pregunta es: que medidas debo tomar con todo lo escrito, por favor oriénteme le pido de favor, que puedo hacer para que aceleren sentencia? Dígame si con la resolución tengo derechos? MUCHAS GRACIAS ESPERO TENER NOTICIAS PRONTO
Espero pueda ayudarme a disipar una duda con respecto a mi familia, verá: mi padre falleció hace un par de años en situación de retiro de la PNP, pero nunca se casó con mi madre, sin embargo se tramitó judicialmente la Unión de hecho y declararon fundada la demanda, posteriormente solicitamos la sucesión intestada y tambien reconocieron a mi madre como ” esposa superstite” y a nosotros sus hijos como únicos herederos. Mi pregunta sería Dr. : ¿mi madre podria percibir una pensión de viudez a travez de la PNP sabiendo que todos nosotros (sus hijos) somos mayores de edad y además ella es profesora jubilada?. Cabe mencionar ademas Dr. que algunos miembros de la devisión de pensiones de la PNP nos han mencionado en mas de una ocasión que hasta el momento nunca se le ha otorgado la pensión de viudez a una conviviente ni administrativamente, ni judicialmente, al menos no dentro de la PNP o fuerzas armadas; eso hace que perdamos un poco la esperanza para que mi madre pueda vivir con un sueldo digno. no obstante personas allegadas nos han comentado de algunos casos en los que si se le ha otorgado este tipo de pensiones. Entenderá que estamos con una incertidumbre. Espero nos pueda ayudar.
Muchas gracias de antemano.
por favor necesito un modelo de demanda de reconocimiento de union de hechos .
gracias
por favor necesito urgente un modelo de demanda de reconocimiento de union de hechos.
gracias
Dr Alex Plácido estoy interesada en realizar un trabajo de investigación sobre las Uniones de Hecho en el Perú,cuál es la problemática que puedo plantear,de antemano muchas gracias.
Por favor necesito un modelo de union de hecho mi papa murio hace 3 años fue casado con mi mama 50 años por iglesia no se casaron por civil el era albañil aporto 13 años despues esubo asegurado 6 años com empleado del hogar estoy preocupada mi mama tiene 80 puede recibir pension
soy estudiante de derecho y tengo una duda sobre estas uniones de hecho. de darse el caso en que una persona x se haya casado pero su matrimonio fue un fracaso y su coyuge lo deja posteriormente conoce a otra persona y juntos construyen toda unavida y producto de esta tienen una empresa, pasa el tiempo el fallece y regresa la esposa (ya que nunca se llego a divorciar) y reclama el patrimonio de el, quien tendria mas derecho a los bienes la esposa o la conviviente… ayuda porfavor
Doctor
Necesito q por favor me oriente
en el caso de mi madre. Ella fue el 2do compromiso de mi padre (ya fallecido – set.-1982). Mi padre trabajo 42 años y picos para el estado. El era casado con su primer compromiso, pero cuando el fallece su 1ra esposa ya habia fallecido años atras. Con mi madre tuvo 4 hijos. Lamentablemente nunca se caso con ella. Al fallecer mi padre, los 4 eramos menores de edad (en ese entonces), por lo que a mi madre le otorgaron una PENSION X ORFANDAD con RESOLUCION DIRECTORAL. Pero al cumplir el suscrito 18 años (año 1991), ya que yo era el ultimo de mis hermanos, mi madre siguio cobrando la pension, por que yo segui estudiando estudios superiores( 03 años); al culminar mis estudios (año 1994), ella siguio cobrando la pension hasta el año 2009, pensando que ya era para ella (VIUDEZ). Es en este año que en el MINISTERIO DEL INTERIOR le dicen de que estaba cobrando ilegalmente ya que la pension era por ORFANDAD y no por VIUDEZ. Nos confiamos porque en la BOLETA DE PAGO decia VIUDEZ. Mi madre desde que se quedo sola(año 1982), se ha mantenido asi, sin ningun otro compromiso. Ahora ella es una mujer sola de 77 años que necesita una PENSION, ya que ella conocio y convivio con mi padre desde el año 1967 hasta el año 1982 (año en el que fallece mi padre). Creo yo que son 15 años de convivencia. La mejor prueba es la PARTIDA DE NACIMIENTO de los 4 hijos que mi madre le dio a mi padre en la cual esta su firma de el. Ahora, no me explico como le siguen depositando el FONAPHU (2 veces al año) en su tarjeta del BANCO DE LA NACION hasta la actualidad. ¿no sera que siguen cobrando la pension? ya que nunca le llego un comunicado de cese de pension x algun motivo. Creo que ha salido una LEY para los convivientes ¿sera retroactivo eso ?? ¿que hay sobre LA UNION DE HECHO?
Por favor necesito su inmensa orientacion, ya que nosotros no tenemos trabajo fijo y tenemos familia, por lo tanto se nos hace dificil ayudarla.
Gracias de Antemano por el consejo.
Dr. Espero pueda ayudarme en mi consulta, conocí a la madre de mi hijo en el 2002 y tuvimos una relación de enamorados y separación, luego en el 2005 queda embarazada y ahí nace nuestro hijo, luego de muchas discusiones que teníamos me entero que ella estaba casada y que el 2008 recién había salido su divorcio, fue ahí donde me alejo ella y en la casa que vivíamos y que yo había comprado lo dividimos en 2 ambientes y la parte que estaba yo lo comencé a utilizar solo como oficina y alquile una casa fuera de ese distrito para yo vivir, luego cuando la empresa en el 2011 se traslado de esa casa a otro sitio yo me desvincule por completo pero hace unos mese me llego una demande ya sentenciada aceptando la Union de Hecho, yo nunca fui notificado y las notificaciones que han hecho es a la dirección donde vive esta señora, ¿puedo solicitar la anulación es esta sentencia por que no fui notificado? o porque esta señores era casada y recién se divorcio en el 2008.
la unión de hecho consentida y ejecutoriada como solicitan los trámites de sobrevivencia ante una afp, es un proceso judicial que dura mínimo 8 meses, este proceso debe hacer a través de un abogado, estos saben como elaborar un escrito de demanda, recurran a un abogado de su confianza y adelante.