Se publican las presentaciones en power point que se utilizaron en la exposición realizada el día 15 de diciembre de 2010 en la audiencia convocada a propósito del Tercer Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la que se participó en calidad de Amicus Curiae.
La Casación Nº 4664-2010-Puno del 18 de marzo de 2011, publicada en la página web del Poder Judicial el 12 de mayo de 2011, es de aplicación inmediata a todos los procesos en trámite, tanto en primera como en segunda instancia. A su texto se puede acceder en el link siguiente:
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/
CS_D_III_PLENO_CASATORIO_CIVIL_120511.pdf
http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/documentos/
CS_D_III_PLENO_CASATORIO_CIVIL_120511.pdf
Bien, recibi su respuesta respecto a que la inclusion de las declaraciones judiciales de union de hecho como acto inscribible en el registro personal de los registros públicos, sin embargo quisiera saber, que consecuencias positivas explicitamente se lograrían al contar con dicha incorporacion en nuestro ordenamiento civil. Me podría explicar unas 5 consecuencias que favorecerían tanto a los convivientes involucrados como a terceros.
Buenos dias, Dr. Alex Placido. Muy interesante su ponencia en el Tercer Pleno Casatorio. Tengo algunas interrogantes que han sido materia de discusión en la UNMSM, y que me animo a plantearlas. En primer lugar, sobre la extensión interpretativa del Tercer Pleno Casatorio Civil, en varios aspectos relacionados con la indemnización en materia de Derecho de Familia y a la especialidad de la misma:
1.- Sobre la aplicación los criterios del quantum indemnizatorio en los casos de indemnización derivados de invalidez de matrimonio, que según la misma norma, señala que será de aplicación lo dispuesto sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de divorcio (Articulo 283º del Cc.). Pero existen dos sistemas de divorcio regulados (sanción y remedio). ¿Qué criterios debo aplicar? ¿El sistema de divorcio sanción con el que nació nuestro código civil, como regla general o los nuevos criterios del Tercer Pleno Casatorio Civil?
Gracias por su atención, esperando absuelva estas dudas.
2.- Del tenor Tercer Pleno Casatorio Civil se desprende que se hace una interpretación del Artículo 345-A del Cc., sobre los criterios de determinación del quantum indemnizatorio que corresponde en los casos de Divorcio remedio en nuestra legislación (Art. 333 inciso 12) ¿Son de aplicación estos criterios para los casos de Divorcio sanción, el cual tiene una norma explícita que habla sobre indemnización (Artículo 351º del Cc.), y cuales serían los alcances del mismo?
3.- Sobre la aplicación los criterios del quantum indemnizatorio en los casos de indemnización derivados de invalidez de matrimonio, que según la misma norma, señala que será de aplicación lo dispuesto sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de divorcio (Articulo 283º del Cc.). Pero existen dos sistemas de divorcio regulados (sanción y remedio). ¿Qué criterios debo aplicar? ¿El sistema de divorcio sanción con el que nació nuestro código civil, como regla general o los nuevos criterios del Tercer Pleno Casatorio Civil?