Un problema fundamental sobre las uniones de hecho es el relativo a la prueba de su existencia. Debe precisarse que ella no va a constar en un título de estado de familia, como son las partidas del Registro del Estado Civil. Esto es así por tratarse de una estado de familia de hecho.
Al respecto, cabe precisar que la creación de registros municipales para la inscripción de las uniones de hecho no vulnera el modelo de familia de la Constitución de 1993. Al contrario, resulta concordante con él, desde que permitirá la acreditación inmediata y el reconocimiento, a favor de esa unión de hecho, de los efectos reconocidos bajo el principio de protección de la familia. Recuérdese que ya no nos encontramos bajo el influjo de los principios de la derogada Constitución de 1979, en donde de la unión de hecho no surgía una familia y que, por tanto, el establecimiento de tales registros resultaba vulnerando el modelo de familia de aquella Constitución de 1979 que se basaba en la idea que sólo del matrimonio nace la familia.
La prueba de la existencia de la unión de hecho se constituye en una cuestión necesaria para reclamar los efectos legales reconocidos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia en Casación Nº2623-98 JAEN ha precisado que “la declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiéndose que por la unión se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable”.
Sobre este último punto, se debe distinguir la oportunidad de su demostración en un proceso, según que se trate de los efectos entre los convivientes o frente a terceros. Así y respecto de los efectos personales que se reclamen entre los convivientes, como serían requerir alimentos o una indemnización en caso de terminar la unión de hecho por decisión unilateral de uno de ellos, la prueba de la existencia de la unión de hecho puede actuarse dentro del mismo proceso en que se ejerciten tales pretensiones; no requiriéndose su previo reconocimiento judicial. Esta apreciación se sustenta en la naturaleza de las pretensiones que se reclaman, las que exigen una pronta atención.
En cambio y con relación a los efectos patrimoniales que se reclamen entre los convivientes o frente a terceros, como son los derechos que les correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales, la prueba de la existencia de la unión de hecho se requiere en forma previa al ejercicio de tales pretensiones; por lo que debe actuarse en un proceso distinto y anterior. Este criterio también se sustenta en la naturaleza de las pretensiones que se reclaman y por la seguridad jurídica necesaria para evitar perjuicios a terceros.
De otra parte, la prueba va a estar dirigida a demostrar que un hombre y una mujer sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. En ello consiste la posesión constante de estado de convivientes. Claro está que, además, se deberá probar el cumplimiento de los demás elementos configurativos de la unión de hecho, que no media impedimento matrimonial y, para la aplicación de las normas del régimen de sociedad de gananciales, que ha durado por lo menos dos años continuos. Cabe considerar el valor probatorio de la partida de matrimonio religioso, sin haberse celebrado el matrimonio civil. Al respecto, el Tribunal Constitucional en la STC 498-99-AA ha señalado que “dicho documento, aun cuando no genera efectos civiles en virtud del artículo 2115 del Código Civil, sí puede acreditar perfectamente, como lo hace en el caso sub júdice, la existencia de una unión de hecho, conservando pues mérito probatorio aun cuando carezca de efectos civiles”.
La posesión constante de estado de convivientes puede acreditarse por cualquier medio probatorio admitido en la ley procesal, requiriendo el Código Civil la concurrencia de un principio de prueba escrita. Esta última exigencia resulta excesiva si se considera la dificultad de contar con documentos escritos, en una relación familiar que se caracteriza por la oralidad o por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia; siendo, precisamente, la prueba testimonial la que asume mayor relevancia en asuntos de derecho de familia. Por ello, debería eliminarse tal requerimiento.
Como siempre Dr. Plácido, un comentario muy ilustrativo y sapiente.
La probanza del Estado de Convivencia resulta siendo una cuestión díficil e indispensable para el conviviente que reclame los efectos legales personales y/o patrimoniales que le corresponderían.
Como puedo apreciar, Usted ha acogido el llamado criterio amplio de probanza, criterio que también acoge Vega Mere.
Respecto de esto, no le falta razón, pues la exigencia de prueba escrita resulta siendo exagerada, siendo el medio probatorio idóneo la prueba testimonial, pues el estado de convivencia resulta obvio y palmario para los parientes y vecinos de los convivientes.
Por otro lado me parece muy interesante su propuesta de crear un registro municipal para la inscripción de las uniones de hecho, esto definitivamente nos ahorraría muchos problemas, pues sería prueba fehaciente de la existencia de la Unión de Hecho y además un instrumento para reclamar los efectos personales y patrimoniales que nacen del concubinato, al mismo tiempo de cumplir con el requisito de prueba escrita.
Me despido, expresándole los más sinceros saludos, de mi mayor consideración.
como se inicia un proceso de reconocimiento de convivencia, que leyes lo regula, y quien es el juez competente
quisiera que, en primer lugar, se tome mi comentario como una opinión , la cual sólo es sincera y ansiosa de conocer más, en ese sentido me parece que si es algo esencial probar la existencia de la únión de hecho esta debe ser muy precisa y suficiente, y (como he leido en otro comentario)las testimoniales no tienen esa suficiencia, por lo que no considero una prueba con suficiencia la testimonial de alguna persona, pienso que si de ser así, caeríamos en la tentación de corrunpir a testigos ,que tendrían interes en mi bolsillo o en el proceso .Por otro lado , con respecto a la cuestión de que debe existir una condición : la de no tener impedimiento para casarse, no se ni esatré en lo correcto, pero de ser el caso , significa que si en la unión de hecho uno de los convivientes ha sido casado anteriormente y por razones de economia o cuaquier otra razon posible,no se ha divorciado, pero que si mantiene una unión de hecho por años y años y tiene hijos incluso profesionales y hasta es abuelo o abuela ,no puede obtener la declaración de convivencia? entonces donde queda el hecho que si es cierto y hasta comprobable en fin …..
y por último la forma como Ud . ha podido explicar los aspectos que ha mecionado en el tema, de veraz que son muy ilustrativos, muchas gracias y que Dios le cuide.
buenos dias. que pasaria si la pareja del cual se solicita la declaracion judicial de convivencia ya fallecio. y la concubina lo solicita para hacerse de una pension del marido. Que tipo de proceso seria? no contencioso? o cual. el caso es de una pareja que convivieron mas de 10 años y al final se casaron pero a los 6 meses de casada el marido fallece, cuando pide la pension que percibia el esposo por pertenecer al magisterio le dicen que tiene que estar casada como minimo 1 año y por lo tanto no tiene derecho a la pension. caberia lo que digo? una declaracion judicial de convivencia y con eso luego pedir la pension? se pueden acumular como pretenciones subordinadas??? espero que me respondan mi correo es flaviojhon@hotmail.com
Comparto la posicion del Dr. Placido de brindar el mismo valor a la convivencia reconocida (propia) frente a la de un matrimonio ya que estos en los ultimos tiempos, el matrimonio ha dejado de ser una figura juridica muy usada por lo que poco a poco se han terminado en divorcio; en cambio la convivencia se ha convertido en otra
alternativa de formar una familia y mas duraderas solo que actualmente le falta una regulación para q se quipare a de un matrimonio y su publicidad como tiene q ser, ya que en los ultimos tiempos las cosas han cambiado.
Como seria el tratamiento en el caso que ambos convivientes hubieren muerto y uno de ellos dejo hijos propios, pueden éstos pedir la declaración?
Buenas noches, despues de haber leido el Artículo debo decir que comparto con la opinión del Dr. Placido pues ha acertado en el punto del problema sobre las uniones de hecho, pues debemos tener en cuenta que la mayoría de parejas en nuestro pais prefiere la convivencia por ser una buena obción para interrelacionarse y formar una familia sin ningún tipo de requisitos más que sea la unión de un varón y mujer libres de impedimento, por lo que yo también estoy de acuerdo por que se elimine el reconocimeinto judicial de las uniones de hecho y se creé el registro de uniones de hecho en las municipalidades
Dr. Placido en realidad muy bueno el comentario, puesa aclara la sentencia del Tribunal Consyitucional, se podria interpretar que previo la división de gaanciales no es necesaro el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho.
Muy interesante su artículo, tengo una consulta al respecto, tengo un tío que hace 6 meses ha enviudado, y solo contrajeron matrimonio religioso, el tema es que su sra. ha dejado bienes (terrenos) lamentablemente no tuvieron ningún hijo, estos bienes de su sra. son por herencia de parte de sus padres, quisiera saber si mi tio tendría derecho a la totalidad o parte de sus bienes ya que su sra cuenta con sobrinos directos que están reclamando la totalidad de sus bienes, agradeceré su respuesta para orientar a mi tio ya que le han recomendado iniciar el trámite de unión de hecho.
Gracias
Muy ilustrativo e interesante el tema y agradezco por anticipado a la siguiente interrogante en la cual me pudiese ayudar. Se trata de uno de los requisitos para asegurar a una concubina como derechohabiente es de dos años (es cierto eso) y si se diese el caso de que con el concubino se tiene un hijo y tienen una convivencia de 15 meses, se tendria que esperar para cumplir con los dos años. y que aspectos legales amparan.
saludos
Buenas noches Dr.Placido,mas que un comentario me remito a usted para hacerle una consulta, la cual detallo
Hace 4 años mi primo decidio convivir con su pareja producto de esta union tienen 1 niña de 8 meses de nacida, lamentablemente hace 3 semanas el fallecio de forma intempestiva y le han pedido a su pareja una constancia de union de hecho o que inicie los tramites para que se le reconozca esta union, consultamos con un abogado y nos puso muchas trabas, la consulta es cual es el procedimiento y cuales son los requisitos para hacer el tramite, donde y que tiempo demora, lamentablemente no se cuenta con los medios economicos para consultar varios abogados y lo que es peor es necesario agilizar los tramites para poder obtener la pension ya que la pareja de mi primo esta desempleada.Agradecere su respuesta al correo cleofe.toledo@gmail.com
Psrs sbreviar Sr (8sra.), recurra mejor al Ministerio de Justicia donde la asesorán en forma gatuita, é inclusive le pueden recomendar una sede que esté más cerca del domicilio de la pareja de su primo .Le voy adelantando que la pareja( conviviente ) tiene que demandar la declaración de unión de hecho y una vez que sentencien le reconocerán una pensión.Me imagino que tiene documentos probatorios de la convivencia.
TAMBIEN ME ENCUENTRO EN LA DUDA DE COMO SE HACE ESTE TRAMITE PARA OBTENER LA DECLAR JUD DE CONV. MI INTERROGANTE SE AUNA A LA DE SABER SI SE PUEDE HACER POR PARTE DEL "VIUDO(A)" O POR LOS HIJOS SI HAN MUERTO AMBOS CONCUBINOS:? AGRADECERE SU INFORMACION.
Muy buenas tardes, tengo las mismas interrogantes de Flavio Jhon (flaviojhon@hotmail.com), por favor podrían brindarme respuestas a dichas interrogantes, agradecere mucho me las remitan a mi correo lpacherresr@hotmail.com o lpacherresr@yahoo.com.
DR. PLÀCIDO: QUISIERA SABER QUIEN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER UN PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA, Y CUALES SERÌAN LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA. ES LA CONVIVIENTE QUE INTERPONE LA DEMANDA CONTRA SU CONVIVIENTE Y ESTE DEBE CONTESTAR LA DEMANDA?
LE ESTARÈ MUY AGRADECIDO POR SU AYUDA
BUEN ARTICULO, TENGO LA MISMA PREGUNTA QUE RODOLFO GUTIERREZ, ADEMAS AÑADIR CUAL ES LA VIA PROCESAL. AGRADECERE CONTESTAR.
MI CORREO ES cavieb@hotmail.com
GRACIAS
Buen artículo Dr. Plácido.
Y me surge una duda, por qué en una Declaración Judicial de Convivencia (en donde ha fallecido el conviviente) se dirije está acción en contra del Ministerio Público y de los posibles sucesores de quien vida fuera…
Podría responder esa interrogante.
Muchas gracias.
El tema del Registro de las uniones de hecho en las Municipalidades, es muy interesante ademas de actual. El registro sería un mecanismo legal con el cual se podría probar la posesión constante de estado y se cumpliría con elñ principio de prueba escrita. De esta manera se protegería el derecho de la parte más débil de la relación concubinaria y a terceros. Muy buena iniciativa doctor que muchos esperan se concrete.
como se inicia un proceso de reconocimiento de convivencia, que leyes lo regula, y quien es el juez competente, que medios probatorios debo adjuntar, los requisitos. le agradeceria su pronta respuesta
tengo tb las mismas dudas q algunos, mi tia es conviviente por mas de 21 años, la hija de 21 años ya tuvo a su hija tambien, ambos han vivido juntos desde entonces pero el sigue casado y no ha pedido el divorcio ni nada, pero estan separados desde mucho antes de que conviva con mi tia, ella tambien estaba casada/separada pero consiguio su divorcio hace unos años, como hacer ahora para pedir se le reconozca su union????como conseguir la declaracion de UNION DE HECHO CONSENTIDA???
espero una pronta respuesta xq debemos iniciar el proceso ya!!!
Gracias por el resumen tan didáctico.
Por favor, podría indicarme la vía procedimental y competencia?, así como un aproximado de cuánto tiempo dura el proceso.
Muchas gracias!
Realmente bueno su artículo Dr. Plácido.
Dr. como procedo con la declaración judicial de convivencia, cual es la via procedimental, competencia, que normas utilizo?.
Espero su respuesta, ya que sería de gran ayuda.
Desde ya muchas gracias…
su blog es muy bueno su artículo Dr. Plácido.
Dr. como procedo con la declaración judicial de convivencia, cual es la via procedimental, competencia, que normas utilizo?.
Espero su respuesta, ya que sería de gran ayuda.
Desde ya muchas mi agradecimiento
QUISIERA ASESORAMIENTO: hACE 13 AÑOS QUE CONVIVO, TENEMOS HECHA LA DECLARACION DE CONVIVENCIA EN EL JUZGADO Y 2 HIJOS EN COMÚN. QUIERO SEPARARME, NO SEGUIR CONVIVIENDO. LA PREGUNTA ES ¿QUÉ DERECHOS TENGO? MUCHAS GRACIAS!!!!
MI PAREJA Y YO CONVIVIMOS 18 AÑOS CONTINUOS, EL NUNCA SE DIVORCIO PORQUE SU ESPOSA ERA INESTABLE EMOCIONALMENTE Y SE TEMIA QUE COMETIERA UNA LOCURA PUES DE HECHO YA LO HABIA INTENTADO. CUANDO YO CONOCI A MI PAREJA, YA TENIA VARIOS AÑOS DE SEPARADO DE SU ESPOSA POR OTRA MUJER, GRACIAS A DIOS, YO NO PROVOQUE ESA SEPARACION. QUE DERECHO ME ASISTE?? SERIA MUY INJUSTO QUE NO ME ASISTIERA NINGUN DERECHO PUES DEDIQUE LOS MEJORES AÑOS DE MI VIDA A MI PAREJA, POR FAVOR NECESITO DESESPERADAMENTE UNA RESPUESTA LEGAL.
Dr. Plácido,tengo el gusto de leer sus blog son muy interesantes y a la ves me ha sido de mucha ayuda en mi carrera profesional de derecho,disculpando la pertinencia de escribirme me seria grato y gustoso a la ves si me podria ayudar con el tema enviandome información con respecto al concubinato en los procesos de reconocieminto judicial de convivencia.Me gutaria tratar mi en mi tesis sobre este problematica.gracias
Buenas noches Dr. Plácido, tengo una duda, puedo solicitar la declaración de union de hecho, si se que mi pareja me es infiel desde hace muchos años? la infidelidad demuestra que no se ha cumplido con el requisito de singularidad?
gracias!
Muy interesante el articulo, los medios para acreditar la convivencia estan claros; sin embargo me gustaria saber cual es la via procedimental, y si es el Juez de familia el que debe conocer el proceso, además de saber si este es un proceso contencioso o no.Si podria absolver las interrogantes
Mas que un comentario, quiero hacer una consulta, que opinion le merece al dr. Placido la incorporacion como inciso 10 del art. 2030 del ccivil de la declaracion judicial de union de hecho como acto inscribible en el registro personal de los registros publicos, no sería una garantía frente al derecho de los terceros dada la publicidad propia de los registros.
ES UNA BUENA PAGINA Y LO FELICITO,UNA RECOMENDACION PARA PERFECCIONARLA SERIA QUE SE HAGAN COMENTARIOS BREVES A ALGUNOS DE SUS LECTORES, GRACIAS
agradeceré me envien algun telefono o mail para consultar con algun abogado este tema tan importante que me afecta personalmente. Deseo hacer una consulta con algun profesional que me brinde asesoramiento. Muchas gracias.
bueno con motivo del tema me surgen de pronto algunas interrogantes, la ley establece dos años continuos de conviviencia, que pasa si la convivencia es de cuatro años pero de manera interrumpida con lapsos de 3 5 meses de separacion, es factible el reconocimento de la union de hecho, por otro lado a partir de cuando se genera la comunidad de bienes a partir de la fecha de union o partir del dia 1 del año tres, por otro lado q pasa si uno de esos convivientes contrajo matrimopnio religioso con tercera persoana con fecha anterior a la union de hecho con la madre de su menor hijo quien es mayor a la boda religiosa.
Por ultimo que pasaria si este conviviente decide casarse civil con la misma persona con la q contrajo boda relidgiosa, como quedan los derechos de la conviviente bajpo las circunstancias antes descritas, es factible el reconocimeinto, indemnizacion, y division de comunidad de bienes al haber participado la conviviente activamente en la econocmia del hogar ya sea con su diinero producto de su trabajo, con la realizacion de trabajos de asesoria para su conviviente, con las labores propias de casa.
bueno con motivo del tema me surgen de pronto algunas interrogantes, la ley establece dos años continuos de conviviencia, que pasa si la convivencia es de cuatro años pero de manera interrumpida con lapsos de 3 y 5 meses de separacion, es factible el reconocimento de la union de hecho, por otro lado a partir de cuando se genera la comunidad de bienes a partir de la fecha de union o partir del dia 1 del año tres, por otro lado q pasa si uno de esos convivientes contrajo matrimopnio religioso con tercera persoana con fecha anterior a la union de hecho con la madre de su menor hijo quien es mayor a la boda religiosa.
Por ultimo que pasaria si este conviviente decide casarse civil con la misma persona con la q contrajo boda relidgiosa, como quedan los derechos de la conviviente bajpo las circunstancias antes descritas, es factible el reconocimeinto, indemnizacion, y division de comunidad de bienes al haber participado la conviviente activamente en la econocmia del hogar ya sea con su diinero producto de su trabajo, con la realizacion de trabajos de asesoria para su conviviente, con las labores propias de casa.
ESTIMADO DR. PLACIDO: ME QUEDAN DUDAS SI EL REQUISITO DE LA SENTENCIA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO PARA HACER VALER DERECHOS PATRIMONIALES CONTRA EL EX CONVIVIENTE O TERCEROS CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA O DE FONDO, PROCESALMENTE HABLANDO,AGRADECERIA QUE ME DESPEJARA ESA DUDA. MI PRIMERA IMPRESION ES QUE ES UN TEMA DE FONDO. KEVIN
Dr. Plácido felicitaciones por el interesante artículo. Y aprovechando el tema de las uniones de hecho, le solicito su opinion respecto a si la inscripción de la unión de hecho (regulado recientemente por las instancias registrales a la luz de una normativa notarial) transgrede su naturaleza de facto que caracteriza esa clase de unión, pues no necesita de formalidad ni inscripcion alguna para su existencia y viabilidad. Mi tesis esta enfocado en ese sentido y sería muy oportuno su respetable opinion…Muchas Gracias
Alguien puede sustentar por que via se tramita el reconocimiento de union de hecho?????.
la declaración de union de hecho puede tramirase en via judicial o notarial, en ese sentido si los convivientes siguen vivos pueden efectuarlo en cualquier de ellos, y si es en via judicial, se tramita en un proceso no contencioso instada por ambas partes, o con citación del conviviente que se rehúsa y con conocimiento del ministerio publico;….. ahora si uno de los convivientes ha fallecido, la vía a tramitarse es el proceso abreviado, ya que la demanda debe dirigirse contra la sucesion del fenecido, y se le nombrara curador procesal si corresponde, y una vez que salga la sentencia fundada se corre partes procesales a los registros publicos a efectos que pueda ser inscrito.
UNA CONVIVIENTE RECONOCIDA JUDICIALMENTE PODRA HEREDAR DE SU CONYUGE QUE FALLECIO EL 2008?