Un tema fundamental para el estudio del Derecho de Familia hoy, es el relativo al modelo de familia previsto en la Constitución. Se trata de un punto esencial para la comprensión del ordenamiento jurídico, pero que no ha merecido la atención de la doctrina nacional.
De entrada, descarto aquel criterio que considera que la Constitución carece de un modelo de familia, mostrándose abierta a distintos tipos de familia. Nada más contrario, a mi parecer, a lo que resulta del texto constitucional con más que suficiente evidencia. Hay, desde luego, ciertos aspectos que no quedan constitucionalmente determinados y cerrados, por lo que, como ocurre con el común de las instituciones de relevancia constitucional, lo que se denomina el modelo de familia no queda totalmente fijado como es lógico, a nivel constitucional. Pero eso no quiere decir que no haya un modelo constitucional. La Constitución contiene elementos decisivos sobre lo que entiende por familia y eso es el modelo de familia constitucionalmente garantizado. Es pues una falacia afirmar que el legislador puede modelar enteramente a su gusto la familia. Hay límites y exigencias constitucionalmente infranqueables y voy a tratar de dar cuentas en los comentarios siguientes.
Cabe destacar que en la STC 09332-2006-PA del 30 de noviembre de 2007, nuestro Tribunal Constitucional hace expresa referencia a la existencia de un modelo de familia en la Constitución de 1993; advirtiendo la evolución del concepto, con distintas estructuras, desde la familia tradicional nuclear a la surgida de las uniones de hecho, las monoparentales y las reconstituidas.
De entrada, descarto aquel criterio que considera que la Constitución carece de un modelo de familia, mostrándose abierta a distintos tipos de familia. Nada más contrario, a mi parecer, a lo que resulta del texto constitucional con más que suficiente evidencia. Hay, desde luego, ciertos aspectos que no quedan constitucionalmente determinados y cerrados, por lo que, como ocurre con el común de las instituciones de relevancia constitucional, lo que se denomina el modelo de familia no queda totalmente fijado como es lógico, a nivel constitucional. Pero eso no quiere decir que no haya un modelo constitucional. La Constitución contiene elementos decisivos sobre lo que entiende por familia y eso es el modelo de familia constitucionalmente garantizado. Es pues una falacia afirmar que el legislador puede modelar enteramente a su gusto la familia. Hay límites y exigencias constitucionalmente infranqueables y voy a tratar de dar cuentas en los comentarios siguientes.
Cabe destacar que en la STC 09332-2006-PA del 30 de noviembre de 2007, nuestro Tribunal Constitucional hace expresa referencia a la existencia de un modelo de familia en la Constitución de 1993; advirtiendo la evolución del concepto, con distintas estructuras, desde la familia tradicional nuclear a la surgida de las uniones de hecho, las monoparentales y las reconstituidas.
Partiendo de la premisa que establece la Constitucion del 93, en la que separa la familia de matrimonio, lo que es en terminos sencillos, se cancela la dependencia estricta de la familia con respecto al matrimonio en si, que la anterior Constitucion no lo establecia, estamos pues ante un nuevo modelo de familia que ha se ser aplicable por el Juez en el entendimiento de su sano juicio, cada vez mas insano por cierto, en busqueda de la solucion de un conflicto no patrimonial.
Entendemos en ese sentido, que la familia es hoy un concepto con un mayor alcance que ayer, hablando en funcion a nuestros dos ultimas constituciones.
Pero aplicandolo a la cruda realidad, es algo que NO se aprecia en los Juzgados de nuestra patria. Con menos razon es algo que NO se lee en las resoluciones de nuestros "imparciales" Jueces de Familia.
Entonces ¿que hacer? ¿los quejamos a todos?