LA IMPORTANCIA DE LA TUTELA DEL CONSUMIDOR

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I.        INTRODUCCION

En nuestro país la protección del consumidor se puede considerar iniciada en la constitución de 1979 en cuyo artículo 110 señalaba “El régimen económico de la República se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Con igual finalidad, fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores”. En la actualidad, la noción de consumidor constitucionalmente se encuentra en el art. 65 de nuestra Carta Magna[1], la cual establece el principio de defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, la Ley N° 29571 artículo IV la cual lo define “1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta”.

La norma constitucional establece tres derechos de los consumidores:

  • Derecho a la Información
  • Derecho a la seguridad
  • Derecho a la Salud

 Por que deben ser tutelados estos derechos, dicha tutela se debe a la asimetría de la información entre proveedores y consumidores. Esta situación de desigualdad  se encuentra  los consumidores  frente a los proveedores es una realidad que se debe  enfrentar en el marco  de un sistema economía social de mercado[2]. El referido modelo  defiende  las libertades propias del mercado y los contrapesos de equilibrio de justicia social y seguridad[3].

Según, el Tribunal Constitucional  de su proyección normativa se desprende las siguientes obligaciones:

“(…) Garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que están a su disposición en el mercado. Ello implica la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles.

Velar por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidores o usuarios.Ello implica que se asegure que los productos y servicios ofertados en el mercado deben ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no pongan en peligro la salud y seguridad de los consumidores o usuarios (…)”[4].

 De este modo, podría decirse que el contenido esencial de este Derecho no sería otro que obtener del Estado protección respecto de la información, salud y seguridad.

 II.        LA IMPORTANCIA DE LA TUTELA DEL CONSUMIDOR

Es importante señalar, que el mercado donde ocurre los intercambios económicos mediante la concurrencia de ofertantes y demandantes de bienes y servicios. Ahora bien, el mercado no se autoregula solo por eso en la doctrina económica existen las fallas del mercado[5] en este caso es necesario la intervención regulatoria del Estado.

 Dicha intervención se realiza de manera normativa la cual puede ser positiva o negativa, será positiva, si cumple con facilitar las transacciones, de corregir las asimetrías del mercado. La presencia del Estado  es indispensable “el estado  es un actor esencial, sea porque contribuye a reparar las fallas del mercado o porque constituye un factor de distorsión  del mercado; incluso en la mayoría de los caso, su actuación impacta en ambas direcciones”.[6]

 En la práctica la situación de desigualdad se debe al Marketing el cual es definido para la American Marketing Asociation (A.M.A.), “el marketing es una función de la organización y un conjunto de procesos para crear, comunicar y entregar valor a los clientes, y para manejar las relaciones con estos últimos, de manera que beneficien a toda la organización…”

 La principal función del derecho consumidor es el mantenimiento de las condiciones psicofísica del género humano, lo que a decir de Stiglitz constituye el interés primario del consumidor.[7] La importancia de la Protección al consumidor constituye un instrumento para superar la desigualdad existente entre los proveedores y consumidores.

  En consecuencia, la tutela del consumidor se debe por las siguientes razones:

  1. Razones competitivas, los países con consumidores exigentes tienden a producir los bienes y servicios con mayor calidad, desempeñándose mejor en los mercados internacionales.
  2. Validación de Economía de Mercado e incorporación de todos al desarrollo, la insatisfacción permanente es políticamente “caldo de cultivo” para políticas públicas populistas.
  3. Experiencia comparada e incorporación al mundo, la protección al consumidor es parte importante de las políticas públicas en el mundo desarrollado

   III.        CONCLUSIONES

Es necesario establecer la relación entre economía y derecho, teniendo en consideración que la tutela del consumidor es lo principal. La importancia de la protección del derecho del consumidor  se debe  por una asimetría de la información en relación al proveedor y vendedor.

 


[1] Artículo 65.-

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

[2] Reconocido en la Constitución Política del Perú.

[3] RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitución Política de 1993.Lima Pontificia Universidad Católica del Perú; 1999 t3 P 318.

[4] STC 1535-2006-PA/TC

[5] Existen fallas de mercado como monopolios, bienes públicos, externalidades y problemas de asimetría de la información.

[6] CÁCERES ZAPATA, Rubén. Instituciones, Derecho y costos de transacción. El análisis económico del derecho en una sociedad no estructurada. Lima: Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, 2005, p. 16

[7] STIGLITZ, Gabriel Protección Jurídica del Consumidor Editorial Depalma Segunda Edición Buenos Aires 1990 pag 7.

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