La Función Jurisdiccional en el Estado de derecho

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Introducción.

La revolución francesa para poner limite al  abuso y la arbitrariedad establecieron la división de poderes y encargaron la función de administrar justica al  poder judicial a decir de la función legislativa y administrativa, de forma tal que el Estado actual radica la tarea judicial en órganos y jueces permanentes, denominados “jueces naturales” y excluye de esa función a los tribunales de excepción, especiales o ad hoc.”[1].Indudablemente dos de las materias más difíciles para un cabal desarrollo para la  función  jurisdiccional en el Estado de Derecho es en primer lugar la organización judicial y en segundo lugar el  rol del juez en relación al  Estado de Derecho.

En el Espíritu de las Leyes el barón Montesquieu, señalo que  para evitar los  gobiernos  absolutistas es necesario  la separación de los  tres poderes  ejecutivo legislativo y judicial;  es decir radicados en cabezas distintas  autoridades en virtud de lo cual se establecería  un equilibrio entre estas así se evitaría que el poder estatal se desviara hacia inequidades  y abusos[i] bajo la  óptica de Montesquieu la concentración  de dos  o mas poderes en  una sola persona o entidad era la manifestación del estado absolutista.

En la teoría de derecho público moderna  se le confiere  la  facultad al poder jurisdiccional entendido como el poder soberano del Estado para administrar  justicia  es una de las  funciones  públicas de mayor importancia en  un Estado de derecho ello da  aplicación de normas promulgadas en el ejerció del poder legislativo,  con lo cual se brinda seguridad  jurídica. La Constitución Política del Perú señala  que la potestad de administra  justicia emana del pueblo y se ejerce a través del Poder Judicial.Los derechos y libertades fundamentales solo pueden preservarse en un sociedad donde la profesión legal y el Poder Judicial   gozan de  libertad y no están condicionado  por presiones o interferencia políticas.

La crisis económica, el narcotráfico y una corrupción creciente en tal contexto la judicatura se encuentra en una presión creciente, la capacidad de cumplir su rol constitucional  esta obstaculizada por la falta de preparación de muchos Magistrados, la corrupción fomentada  por los litigantes, la presión del narcotráfico y corrupción  que a veces viene del propio Estado como producto de ello, la confianza  en la Judicatura  esta siendo erosionada y por consiguiente el Estado de Derecho se ve amenazado.

La autonomía judicial  versa de un atributo del Poder Judicial, si la decisión justa exige un Juez independiente, la obediencia  a sus mandatos requiere de un órgano Judicial capaz de imponer el uso de la fuerza del Estado  cuando sus decisiones  no son voluntariamente acatadas. La Constitución a fin de dotar de contenido material a esa capacidad imperativa, entrega  a la Corte Suprema  la función  política de concurrir para constituir los  órganos necesarios que logren el fin de preservar la paz social en justicia.

La autonomía de la Corte Suprema de Justicia de la República, puede  definirse  como la capacidad de  de autorregularse  o auto normar sus conductas y la de señalar normas propias del funcionamiento del órgano judicial la razón de esta autonomía esta en la necesidad  de asegurar la efectiva intervención  de los jueces  para resolver conflictos y controversias  que son inherente a la vida de la relación social  y de conceder  contenido real a la potestad imperativa  que emana de los mandatos judiciales. Se entiende que esa manera el conflicto social alcanzara una  solución justa y oportuna.

Los problemas que arrastra el Poder Judicial en América  Latina provienen de los grande  cambios que sean dado en nuestras sociedades de la década del treinta del siglo pasado, el aumento de la población, migración rural han creado una mayor concentración social y por ende mayores conflictos. Según  palabras del maestro  Domingo García Belaunde el siglo pasado  ha presenciado  la judicialización del conflicto, y esto ha traído una carga excesiva  para un aparato judicial  que no habría previsto estas demandas.

Fernando de Trazegnies resume lo que es el poder judicial de la década de los  90 del siglo pasado de la siguiente manera “el poder judicial se ha cerrado  sobre si mismo  se ha aturdido con sus propios problemas  y ha perdido de vista que es un servicio publico  como cualquier otro, y que como tal tiene que dar satisfacción a los ciudadanos En vez de ello se ha hecho una imagen  de su propia función como si esta  no estuviera  al servicio de ese hombre  que viene a pedir que se le resuelva  su problema  concreto, sino de abstracta  diosa justicia .Es por ello que actúa  mas como una orden religiosa  hermética que como empresa de servicios  que debe tener atención  puesta ante todo el publico .Esto a llevado a la subsistencia de hábitos mentales  y de trabajo totalmente obsoletos ,al mantenimiento  de procedimientos engorrosos que retardan innecesariamente la justicia, a la utilización de justicia  a la utilización de  un lenguaje  que no entiende el común de la gente al punto que cuando lee la sentencia ,el litigante tiene que preguntar a su abogado  si ha ganado o perdido y el propio abogado no pude encontrar  una explicación  coherente y transparente  de las razones por que ha ganado o perdido  por que la Corte suprema se pronuncia  a la manera de un oráculo sin preocuparse  de fundamentar o explicar su decisión[2]

 I.     Estado  de derecho

La noción básica del  Estado de derecho es una  idea  de origen muy antigua, Aristóteles en su obra La Política señalo que era preferible para un rey gobernar de acuerdo con la ley que con sus pasiones. Existen dos perspectivas para definir el Estado de derecho:

  • La que centran en las características esenciales para alcanzar el Estado de derecho.
  • La que enfatizan los  fines del Estado de Derecho.

 El Estado de Derecho  adquirió su forma  concreta con expresión institucional del  Estado  liberal durante el siglo XIX. Es un Estado  cuya actuación esta limitada al  derecho, el poder  público es  ejercido en el marco de la  ley con el propósito de garantizar los derechos individuales fundamentales.Es a partir de la segunda mitad del siglo XIX que el Estado de derecho sufre una transformación significativa al incorporar explícitamente los objetivos sociales  y políticos en el derecho. Nace así el Estado de derecho  durante los años 20 del siglo XX. Fue  Herman  Heller quien 1930  utiliza  por  primera vez el termino  configurar  un Estado que mantenga un  orden  social democrático.

El Estado de derecho es un concepto histórico y por lo tanto determinado por un orden social  económico  y político. Pero además, es un  concepto abierto  es decir un concepto en construcción  y modificación permanente.  A  decir de Zagrebelky el concepto de Estado de derecho “contiene una noción  genérica y embrionaria  aunque no es concepto vacio  o una formula mágica como se ha dicho para denunciar cierto abuso  de la misma[3]

Unos de los conceptos más  claros  lo  ha  proporcionado  William Paley “la máxima  fundamental de un Estado libre, es que las leyes deben dictarse por un grupo de personas y administrarse por otro”[4]

Una definición de Estado de derecho  es “como el conjunto de  reglas de  juego formales que  regulan la  actuación del  Estado esta  definición es  importante por que nos permite distinguir  las  instituciones del estado de derecho como son la  separación de poderes y  el equilibrio entre poderes”.

Esta definición nos sirve para que muchos programas de reforma institucional simplemente tratan de copiar estructurar organizativas de  otras  latitudes  sin considerar los  contextos  políticos, sociales  y económicos.

 Es  a partir de la corriente neo constitucionalista que transforma la aplicación del  derecho en  tres vertientes a) el reconocimiento de la fuerza normativa de la constitución b) la expansión de la jurisdicción constitucional c) el desarrollo de una nueva dogmatica de la interpretación constitucional. Con la “reconstitucionalizacion” acaecida después de la segunda guerra mundial  en Alemania, Italia, Portugal y España se manifestó el  carácter vinculante  y obligatorio de las disposiciones  constitucionales[5]. El Estado Constitucional el papel del juez cobra una preponderancia especial su  actuación. En este  sentido el actor  principal del derecho es el  juez y  no el  legislador.

 II.     Función Jurisdiccional

Según García Maynes define la función jurisdiccional de la  siguiente manera “(… )aplicación de normas jurídicas en casos concretos, aplicación que obliga  a particulares y puede  hacer efectiva aun contra  su voluntad”. Mediante  de  cuatro poderes los cuales  son:

  1. Poder de decisión
  2. Poder de Coerción
  3. Poder de documentación
  4. Poder de ejecución [6]

Se trata de una  función  pública “(…)por cuanto es el Estado  el que  mediante los  órganos  y personas especialmente considerados aptos por la Ley para ejercerla la lleva a efecto. Por regla general ese órgano es  el jurisdiccional, aun cuando, otros  casos especiales que por cierto  tienen a  aumentar, la jurisdicción se  radica en la cabeza de ramas  del poder público  diferente como la legislativa  y la ejecutiva[7]

 A decir,  de Zagrebelsky el derecho constitucional nos ha llevado a reconocer la  importancia de la  función  jurisdiccional se podría  considerar a los  jueces “como los actuales señores del derecho”

  La Constitución Política  del Perú del 1979 proclamaba en su preámbulo que la justicia es el valor primario de la vida en la comunidad, y afirma su decidido propósito de garantizar la plena vigencia  de los Derechos Humanos sometiendo a gobernantes y gobernados a la Constitución y la Ley.La Constitución Política del Perú de 1993 elimina  este preámbulo, la estructura de administración de justicia  en la nueva Constitución comprende tres campos. En primer lugar  la composición y funciones principales del Poder Judicial en segundo lugar Consejo Nacional de la Magistratura y por ultimo el tratamiento del Ministerio Público.El cuadro de garantías y derechos fundamentales se puede equiparar al de las  Constituciones más avanzadas del mundo en el reconocimiento de las libertades democráticas y su salvaguarda se coloca bajo las formas de protección que proporcionan las estructuras propias de un Estado Democrático de Derecho.Dentro del Titulo IV, rubro “Estructura del Estado”, la Constitución Peruana  dedica el capitulo VIII,  al Poder Judicial.

Tal vez  el mal funcionamiento del Poder Judicial en el Perú la falta de independencia  que ha demostrado a  lo largo de la historia la subordinación al poder político.  La critica a esta situación se encuentra  en testimonios de la época de la constitución de 1933 la fundamentación del proyecto Villarán las innovaciones relativas  al poder judicial tienen por principal objetivo  asegurar su independencia. Es tanta la magnitud del daño  que causa el ejerció por malos gobiernos  de la facultad de nombrar jueces que la previsión mas elemental  justificada por la evidencia de los hechos  aconseja medidas radicales .Hay que poner las vallas mas sólidas  para impedir  a la política entrar  al poder Judicial  y  prohibir al poder judicial entrar a la política

La teoría de separación de poderes –esquema al cual esta adscrita la constitución histórica del Perú-ha aportado sin embargo algunos elementos importantes  para el diseño y la función jurisdiccional.Esta teoría  en primer lugar  ha creído necesario  desligar los dos poderes políticos  de MONTESQUIEU ello significa que quienes toman las decisiones políticas en sentido lato no pueden ser los que decidan en ultima instancia  sobre su aplicación  porque se concentraría un gran poder que,  con el desarrollo  del estado  moderno  tendería  hacia la dictadura.En segundo Lugar ha creído conveniente  establecer  un sistema de controles  entre los diversos órganos estatales de tal manera que en especial los poderes políticos no pueden extralimitarse en sus funciones.En tercer lugar  ha pretendido dar al poder judicial  funciones de alta calificación  incluyendo aspectos  de técnica jurídica y garantizándole al mismo tiempo un carácter despolitizado. No se trata que el  poder judicial carezca de significancia política. Por el contrario  su actuación es fundamental  en el resguardo de los derechos y solucione de todo tipo de conflicto.Esto significa la garantía de que las personas están amparadas frente a los excesos  del poder político  siendo el poder judicial quien otorga el amparo  por que es independiente y no se encuentra sujeto a intereses políticos  teniendo la capacidad de  hacer respetar y hacer cumplir las sentencias  que dicta.En síntesis “ la independencia del poder judicial no solo exige la ausencia, en su seno,  de representantes directos de los otros poderes: también requiere que no tenga vinculaciones en su origen con aquellos  a quienes debe controlar en la constitucionalidad de sus actos  y decisiones  así como la independencia adecuada y manejo propio en materia presupuestal  que no impida sus iniciativas  concretas  por imposición  de limites cualitativos  o cuantitativos  vía presupuesto general de la republica  y su ejecución  por las autoridades  gubernamentales[8] Domingo García Belaunde sostiene el problema de la magistratura “ha sido y es  hasta ahora el problema de su independencia frente al poder político que es la garantía  principal  que tiene los  ciudadanos frente a los excesos  del poder”[9] El artículo 139º establece el principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional  según Hector Fix zamudio  desarrolla una” teoría del juez natural este forma parte del derecho de defensa constitucionalmente reconocido  y forma parte del derecho a l debido proceso”[10] La unidad y exclusividad del poder judicial es un concepto básico de las garantías constitucionales  la derivación de este principio constitucional  son las  siguientes:

A.- La función jurisdiccional, es solo una  y se ejerce de manera univoca por el órgano facultado  para ello  El legislativo  y el ejecutivo no pueden ejercer función jurisdiccional  están prohibido de abocarse al conocimiento de causa pendiente y tampoco pueden intervenir en el procedimiento  ni mucho menos  desconocer  sus resoluciones.

B.- La exclusividad, contemplada el concepto de unidad  en el sentido de que la administración de justicia es exclusiva del Poder Judicial  y al mismo tiempo  excluyente  respecto a cualquier órgano u organismo.

C.-La función jurisdiccional,  es orgánica y jerárquicamente establecida.

Es preciso señalar que existe un justicia informal  debido a las circunstancias históricas según Hernando de Soto “la mayoría de las personas  acuden al sector extralegal para pagar impuestos sino por que la ley vigente no atiende a sus necesidades o aspiraciones“[11]

La efectividad de la protección jurisdiccional  a los derechos fundamentales  se consigue solamente a través  de una absoluta independencia  del Poder judicial  y de sus componentes  respecto de los demás   poderes del Estado. Esta independencia política permite ejercer funciones sin injerencias directas o indirectas a su potestad jurisdiccional.

La constitución valga enfatizarlo declara como garantía de la Administración de Justicia a la independencia en su ejercicio (art 139º ins 2) según Monroy Gálvez Juan  es “la única posibilidad de que un órgano jurisdiccional  pueda  cumplir a cabalidad  con su función social   de resolver conflictos  de intereses y procurar la paz social[12]

El tratamiento legislativo a sido significativamente mejor al tratamiento que se dio en la constitución  de 1979  esto se refleja en el tratamiento del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Publico  órganos integrantes de la administración de justicia, cuyo diseño  alejar lo mas de los círculos de influencia del poder ejecutivo.

Se debe entender que la independencia del Poder Judicial no solamente debe ser redactada en el precepto constitucional. Antes bien, es en el ejercicio concreto de la función jurisdiccional, en el manejo autónomo de la estructura orgánica y fundamentalmente, en la autonomía de decisión  de los magistrados donde se comprueba si efectivamente  existe independencia.

Para preservar la independencia personal de los jueces, el artículo 146º de la Constitución declara la incompatibilidad de la función judicial  con cualquier otra actividad publica o privada excepto la  docencia universitaria, la inmovilidad en sus cargos no pueden ser trasladados sin su consentimiento, su permanencia en el servicio, una remuneración adecuada

El reconocimiento de la independencia del Poder Judicial no supone  la irresponsabilidad de las personas que lo encarnan cuando actúan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales .La ley peruana contempla supuestos de responsabilidad penal civil y administrativa  que son comunes en la mayoría de sistemas comparados.

La interferencia política  de algunos de los poderes del Estado en las  funciones jurisdiccionales  puede poner en peligro  el delicado equilibrio que necesariamente debe mantenerse entre sus respectivas competencias. En el  artículo  99º  la constitución  ha diseñado un procedimiento  especial  para acusar a los mas altos funcionarios incluidos los Vocales de la Corte Suprema. Este procedimiento es sui generis en el derecho constitucional  comparado  configurando  una  institución del constitucionalismo  peruano  que es el llamado juicio político. Este  opera como un antejuicio , por que el parlamento no juzga propiamente dicho, Marcial Rubio señala que el tratamiento constitucional parte de la premisa  que existen  algunos funcionarios del estado que por razones de su cargo o investidura  no pueden estar sujeto a acusación   de cualquier persono o instancia  por los eventuales delitos o violaciones  de la constitución  que pudieran cometer ene le ejercicio de sus funciones ,pues así podría favorecer el abuso la venganza política y la anarqua” [13]

Importancia de la Independencia  e imparcialidad de los jueces.

 La  independencia e imparcialidad  judicial constituyen dos  características  fundamentales de los jueces en el  Estado de derecho, es  decir, de aquella forma  de estado en que las  relaciones entre gobernantes  y gobernados no son determinados por la fuerza sino por el  derecho.La  independencia  judicial es un  elemento esencial del Estado de Derecho, la administración de justicia debe ser independiente del poder político. Debemos  tener presente dos aspectos de la independencia judicial, por una parte la preocupación del constitucionalismo por garantizar la independencia judicial y de la otra parte desde un punto de vista de legitimación política indispensable para el Estado derecho.

La independencia  judicial puede ser  vista en dos  sentidos como valor  y garantía. “en  cuanto valor, la independencia judicial  coincide con lo que suele denominarse  independencia  funcional  también  llamada  sustantiva  o  decisiones , es decir, la regla  básica del ordenamiento  en virtud  de la cual juez, en el  ejercicio  de la  función jurisdiccional  debe estar sometido  únicamente  a la legalidad o por  expresarlo  con precisión al vigente  sistema de fuentes de derecho…como garantía, en cambio la independencia judicial es un conjunto de mecanismo jurídicos tendentes a la salvaguardia  y realización  del mencionado valor”[14]

La  imparcialidad  podría definirse “como la independencia del juez frente a las partes y el objeto del proceso. Como se ve,  estamos apuntando en la misma dirección de antes: imparcial será el juez que aplica el derecho y que lo hace por las razones que el derecho le suministra”[15]

Los deberes de independencia e imparcialidad son obligaciones del juez y además representa  las  bases del estado de derecho. El  juez boca de ley pertenece al pasado para el juez actual  la  independencia  e imparcialidad constituye el sometimiento del  juez al derecho. En la tradición  jurídica peruana  el  juez estaba muy vinculado al concepto legalista del derecho. Es  por ello que la imagen del juez independiente e imparcial  quedo reducida a la del juez que aplica la ley. El paradigma dominante  ya no es el Estado legal del Derecho sino mas  bien el  Estado Constitucional de Derecho

 III.           Conclusiones:

  •  El concepto de Estado de Derecho lleva implícito el concepto de  separación y equilibrio de poderes.
  • La  evolución del Estado de Derecho en un Estado Constitucional  de Derecho en el cual el  actor  principal es juez y no legislador,uno de los  puntos importantes de la función Jurisdiccional en el Estado de derecho es el requisito de imparcialidad e independencia que deben gozar los jueces.

 


[1] La  obra de Montequieu  no es la primera referencia a la  idea de separación de poderes con anterioridad  John Locke  señalo en el ensayo sobre el  gobierno civil  1690 la necesidad de fundamentar el poder en el consentimiento del pueblo  y la conveniente  separación de poderes.

[2] DE TRAZEGNIES,  Fernando. Reflexiones sobre la sociedad Civil y el Poder judicial ARA editores .Lima,p.58.

[3] ZAGRBELSKY, Gustavo. En el derecho dúctil. Ley, derechos , justicia Madrid Trotta pag21.

[4] HAYEK. The Constitution of liberty. South Bend Gateway 1960 p 173.

[5] ROBERTO BARROSO, Luis. Neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho
El triunfo tardío del derecho constitucional en Brasil. Instituto de Investigaciones Jurídicas México 2008 pag.6.

[6] DEVIS ECHANDIA, Hernando.Teoría General del Proceso Tomo I Buenos Aires Editorial Universidad 1984 p79.

[7] GaRCIA MAYNES, Eduardo. Introducción al estudio del Derecho 5 edición Abogados  asociados editores pp229.

[8] BERNALES, Enrique. La Constitución de 1993 Análisis comparado editora Rao  julio 1999,p.622.

[9] GARCIA BELAUNDE,Domingo. La nueva constitución del Perú :Poder judicial y las  garantías constitucionales .En desafíos constitucionales  Contemporáneos. Cesar Landa y Julio Faundez (editores) .Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Lima Marzo de 1996 p50.

[10] FIX ZAMUDIO, Hector. Los problemas  contemporáneos del poder judicial UNAM México  1986 p.39.

[11] DE SOTO, Hernando. El Misterio del Capital .El Comercio lima 2000 p180.

[12] MONROY,  Juan. Introducción al proceso Civil Tomo I santa fe  Bogotá .1996 p.81.

[13] RUBIO, Marcial. Para conocer la constitución del 1993 DESCO Tercera Edición  lima 1994 pp.119-120

[14] DIEZ PICAZO,  Luis Maria. “Sobre la independencia judicial: notas de Derecho Comparado”. En la protección  jurídica del ciudadano Estudios  en homenaje al profesor  Jesus Gonzales  Perez  Madrid  Civitas p 162.

[15] AGUILO REGLA ,Josep. De nuevo  sobre “independencia  e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica p.52.

 


 

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