SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

Publican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 

Oscar Panibra Flores

 

El 07 de agosto último se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2013-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que consta de 44 artículos y una Disposición Complementaria Final, el mismo que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Como sabemos, mediante Ley N° 29981 del 15/01/2013 se creó la SUNAFIL, organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

SUNAFIL desarrollará y ejecutará las funciones y competencias establecidas en los artículos 3° y 4° de la Ley General de Inspección del Trabajo y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo.  Tiene competencia en el ámbito nacional, con excepción de las microempresas que continuarán siendo controladas, supervisadas y fiscalizadas por los Gobiernos Regionales dentro de su respectiva jurisdicción territorial.  Sus funciones, entre otras, son las siguientes:

  1. Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización, dentro del ámbito de su competencia.
  2. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.
  3. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
  4. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada.
  5. Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.
  6. Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales.
  7. Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.

Al respecto, los empleadores y representantes de los gremios empresariales han expresado una serie de preocupaciones, referidas principalmente a las facultades sancionadoras de la SUNAFIL.  Recordemos que la Ley N° 29981 además de crear la SUNAFIL también modificó la Ley de Inspecciones, incrementando las multas hasta en 900% con respecto a la escala que venía aplicándose.  Ahora, con la entrada en vigencia de del nuevo reglamento, una multa inspectiva podría alcanzar el importe de 740 mil nuevos soles (200 UIT), para el caso de infracciones muy graves, con un tope de Un millón cien mil nuevos soles (300 UIT) en caso de concurrencia de infracciones (para las medianas y pequeñas empresas se aplica el 50% del valor de las penalidades).

Si a lo indicado le adicionamos la complejidad normativa en esta materia, así como problemas fácticos en su aplicación o su cumplimiento en extremo dificultoso como el caso de algunas normas de seguridad ocupacional, resulta entendible el temor del sector empresarial, principalmente de las pequeñas y medianas.

Considerando el alto nivel de informalidad laboral en nuestro medio, Perú es el tercer país con más informalidad en América Latina según informe publicado por el BID (marzo 2013), sugerimos que las acciones de fiscalización vayan precedidas de algunas medidas que consideramos importantes:

  • Una intensa labor preventiva y educativa por parte del ente fiscalizador a fin de fomentar una cultura de cumplimiento por parte de los empleadores.
  • SUNAFIL debe contar con inspectores de trabajo calificados y debidamente capacitados.
  • Revisión de las normatividad laboral, principalmente en lo referente a la tipificación de las infracciones; los criterios para definir la gravedad de las faltas deben estar claramente contenidas en la norma legal y no quedar librados al buen juicio del inspector.
  • Establecer un régimen de gradualidad en la aplicación de las sanciones con la finalidad de incentivar la subsanación voluntaria de las infracciones a cambio de reducción en el pago de las multas.
  • El artículo 21° de la Ley 29981 dispone que una de las fuentes de financiamiento de SUNAFIL está constituido por los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones.  Es necesario revisar esta norma, pues se corre el riesgo que SUNAFIL privilegie indiscriminadamente la aplicación de multas con la finalidad de incrementar su presupuesto, en detrimento de las empresas.
  • Implementación inmediata de nuevas políticas de Estado acordes a nuestra realidad con la finalidad de reducir la informalidad laboral.
Puntuación: 4.25 / Votos: 4

4 thoughts on “SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)

  1. La evasión/elusión laboral es una forma de evasión/elusión tributaria al no registrar trabajadores en planilla se afecta el Erario del Estado, por lo que las normas laborales deben permitir la conexion entre estas y las tributarias para acusar a los malos empleadores de evasion fiscal y sancionar con pena de carcel si es posible. En esta ruta se evidencia que una forma de disminuir la evasion laboral y fiscal es el aumento de la probabilidad de sancionar y no al reves.

    http://www.econ.uba.ar/www/

  2. quiero saber. mi papa lleva trabajando 4 años y medio en la empresa redecsa en huacho y le an dicho ke descanse que despues lo van a llamar ya an pasado 3 semanas y nada esto es sin gozo de nada como puedo aser para ke le reconoscan el tiempo de servicio ya ke no a gozado de aginaldo por fiestas ni nada

  3. Estimada Mariela,
    Ante la falta de pago de los beneficios sociales, gratificaciones y otros que por ley le corresponde al trabajador, se debe exigir dicho pago al empleador y, ante la negativa de la empresa, puede acudir al Ministerio de Trabajo o presentar una demanda ante el Poder Judicial.
    Saludos.

  4. Quisiera saber cómo puedo hacer para cobrar mi liquidación ..ya que mi empleadora me dice q si renuncio no me va a pagar nada , porque es una pequeña empresa y ya tengo 6 años trabajando en esta empresa y estoy en planilla

Responder a frank claudio sanabria iparraguirre Cancelar respuesta

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