EL RETIRO DE BIENES EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

  I. Nociones generales. El artículo 3° del TUO de la Ley del IGV[1] y el artículo 2° Numeral 3 de del Reglamento de la Ley del IGV[2] (en adelante el Reglamento), establecen que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por venta: Todo acto por el que se transfieren bienes a