APLICACIÓN DEL IGV JUSTO

Mg. CPC Oscar Panibra

Recientemente se acaba de publicar las normas reglamentarias[1] (en adelante: Reglamento) de la Ley N° 30524 – Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa, también denominada Ley del “IGV Justo”, que tiene como objeto establecer la prórroga del pago del IGV que corresponda a las micro y pequeñas empresas (MYPEs) con ventas anuales hasta 1700, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad. De esta manera pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar, sin generar intereses moratorios ni multas.

A) FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.

De acuerdo al texto del art. 30° de la Ley del IGV, los contribuyentes afectos presentan conjuntamente su declaración y el pago del IGV en la forma y condiciones establecidas por la SUNAT, esto es dentro de los plazos aprobados mediante el Cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales[2] y utilizando los medios válidos para tal fin, como el PDT 621 y el formulario virtual 621.

La Ley del IGV Justo establece que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar, sin que tal postergación genere intereses moratorios ni multas.

B) ÁMBITO DE APLICACIÓN.

B.1. ¿Quiénes pueden acogerse a la prórroga dispuesta por la Ley?

Las MYPEs, organizadas como persona natural (empresa unipersonal) o personas jurídicas, con ventas anuales hasta 1700 UIT. Se considera la UIT vigente en el periodo anterior a aquel por el que se ejerce la prórroga. Ejemplo, si en marzo 2017 una MYPE pretende ejercer la opción de prórroga del pago del IGV, sus ventas anuales no deben ser mayores a S/ 6.885 millones. Además no deben encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 3 de la Ley que se describe líneas abajo.

De acuerdo al art. 3° del Reglamento, las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los últimos doce (12) periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos (Régimen General, RER o Nuevo RUS). Si la empresa tiene menos de doce (12) periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos[3] desde que se inició. Si la empresa recién inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

Consideramos que en este punto, el Reglamento está excediendo el mandato de la Ley, la cual en su artículo primero había definido que es de aplicación para “las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE”. Como sabemos, bajo esta norma, las MYPE califican como tales en función a sus ventas anuales del ejercicio económico anterior; esto es, si al cierre del ejercicio 2016 una empresa obtuvo ventas dentro de ese límite, califica como MYPE por todo el ejercicio 2017 sin necesidad de estar llevando un control mensual de sus ingresos, lo cual además puede causar confusiones para este tipo de empresas que no siempre cuentan con reportes contables de calidad.

B.2. ¿Quiénes no están comprendidos en los alcances de esta Ley? (art. 3° de la Ley)

(i) Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT

(ii) Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

(iii) Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

(iv) Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa días previos al acogimiento. El numeral 3.2.1 del art. 3° del Reglamente, señala que además se aplican los siguientes supuestos que se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga:

– Se evalúa los últimos doce periodos anteriores a la fecha límite de regularización.

– El incumplimiento se produce cuando se omite presentar la declaración y/o efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento: (i) Impuesto General a las Ventas; (ii) Pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta; (iii) Pagos mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta.

– La regularización solo permite subsanar el incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias. El incumplimiento en la presentación de la declaración no es objeto de regularización. Para que la regularización surta efecto debe efectuarse hasta la fecha límite de regularización y, en el caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe haber sido notificada hasta dicha fecha.

En este último acápite también se observa otro evidente exceso por parte de la norma reglamentaria. La Ley establece que constituye objeto de regularización tanto el incumplimiento en la presentación de las declaraciones como las omisiones al pago; mientras que el Reglamento no permite la posibilidad de regularizar las declaraciones omitidas.

Por otro lado, debemos indicar que a la fecha la SUNAT todavía no ha aprobado el fraccionamiento especial ordenado por el último párrafo del art. 3° de la Ley, a fin de que las Mypes puedan proceder a regularizar las omisiones. En caso esta situación se mantenga hasta marzo, los contribuyentes solo podrán regularizar sus omisiones mediante el pago al contado si optan por acogerse en dicho mes a la prórroga del pago del IGV.

– Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12) periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento conforme al numeral (ii), ésta no podrá optar por la prórroga, salvo que el incumplimiento se refiera al pago de sus obligaciones tributarias y este se hubiera regularizado -según lo previsto en el numeral iii)- hasta la fecha límite de regularización

C) FECHA DE ACOGIMIENTO Y FECHA LÍMITE DE REGULARIZACIÓN.

Se considera fecha de acogimiento a la fecha en que la MYPE ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del impuesto, mediante la presentación de la declaración jurada mensual.

La fecha límite de regularización del pago del IGV prorrogado se cumple al día noventa (90), contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.

D) PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO ORIGINAL.

a) El Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción.

b) La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto, de acuerdo a lo siguiente:

i) La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del Impuesto.

ii) Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a esa fecha, el Impuesto es exigible tal como lo dispone el artículo 3° del Código Tributario.

c) De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquél por el que se ejerce la opción.

Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.

Cabe indicar que por los periodos en los que se prorroga el plazo de pago original, el incumplimiento en el pago del Impuesto se evalúa considerando la fecha de vencimiento indicada en este inciso.

d) El cumplimiento de las condiciones establecidas para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la SUNAT, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

E) ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.

El art. 7° establece que la presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación del Reglamento en el diario oficial El Peruano. Considerando que se publicó las normas reglamentarias mediante Decreto Supremo N° 024-2017-EF el día 16/02/2017, esta Ley entra en vigencia a partir del 1° de marzo 2017.

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[1]Decreto Supremo N° 026-2017-EF publicado el 16/02/2017 que incorpora como numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF.

[2] Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT mediante el cual se aprueba el Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual.

[3] De acuerdo a la Ley del IGV se consideran periodos mensuales.

Puntuación: 4.67 / Votos: 3

15 thoughts on “APLICACIÓN DEL IGV JUSTO

  1. SERIA BUENO UNA COMPRA CON INCENTIVO
    SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR FAVOR

    NO BAJE EL 1% DEL IGV
    SOLO FAVORECE AL VENDEDOR QUE NO TRIBUTA AL NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO
    EJEMPLO:
    SMV S/ 850.00

    SIN REDUCCION CON REDUCCION DEL 1% DIFERENCIA S/ SIEMPRE Y CUANDO EL COMPRADOR RECIBA SU COMPROBANTE DE PAGO
    COMPRAS S/ 720.33 COMPRAS 726.49 6.16 EL POBLADOR COMPRARIA MAS
    IGV S/ 129.66 IGV 123.50 -6.16 EL ESTDO RECAUADARIA MENOS
    TOTAL S/ 849.99 TOTAL 849.99

    EN LA ACTUALIDAD DE 850.00 LAS PERSONAS MAS DEL 90% NO PIDEN O RECIBEN COMPROBANTE DE PAGO
    # LA RECAUDACION DELESTADO ES CASI NULA

    PROPUESTA ;
    COMPRA CON INCENTIVO
    SIN REDUCCION SI O SI PEDIRIA SU COMPROBANTE DE PAGO
    COMPRAS S/ 720.33 EL POBLADOR COMPRARIA
    IGV S/ 129.66 EL ESTADO RECAUADARIA MAS
    TOTAL S/ 849.99

    1% 8.50 INCENTIVO AL COMPRADOR QUE REGISTRE SU COMPROBANTE DE PAGO
    MESES 12
    INCENTIVO ACUMULADO AL AÑO S/ 102.00

    BENEFICIOS
    + EL ESTADO RECAUADARIA MAS IGV Y POR LO TANTO MAS IMPUESTO A LA RENTA
    + EL ESTADO NECESITARIA MENOS FISCALIZADORES
    + EL VENDEDOR Y LA POBLACION JUNTOS CONTRIBUIRIAN A UNA TRIBUTACION MAYOR
    + TODO POBLADOR SOLICITARIA SU COMPROBANTE DE PAGO

    CONDICIONES:
    * EL COMPRADOR DEBE REGISTRAR VIA INTERNET SU COMPROBANTE A LO ESTILO SORTEO DE COMPRONTE DE PAGO
    * EL COMPRADOR DEBE RECIBIR EL INCENTIVO ACUMULADO CADA 31 DE DICIEMBRE VIA BANCO DE LA NACION

    ATTE. MG. ROMEL AREVALO PEREZ

  2. hola, si me acojo al igv justo y tengo la prorroga aceptada y durante ese tiempo tengo para abonar un pago a cuenta del impto, ¿puedo hacerl0? o pierdo la prorroga? puedo efectuar varias amortizaciones sin intereses? espero tu cordial respuesta, grcs

    1. Buenas noches,
      Recuerda que al optar por la prórroga del IGV, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquél por el que se ejerce la opción. Es decir, se fija una nueva fecha límite de pago; por lo tanto, los pagos parciales que se realicen dentro de ese plazo, no invalidan la prórroga.
      Slds.

  3. SALUDOS OSCAR,
    DIME: NOSOTROS NOS ACOGIMOS AL IGVJUSTO POR ENERO 2019 PARA PAGAR EL 21/05/2019.
    PREGUNTA: PODEMOS ACOGERNOS TAMBIEN POR FEBRERO MARZO O TODOS LOS MESES?
    ESPERO TU AMABLE RESPUESTA.

    1. Buenas noches,
      La norma del ‘IGV Justo’ permite la opción de acogerse a la prórroga del pago del IGV por cada periodo tributario, siempre que la empresa no incurra en ninguna de las causales del artículo 3° de la Ley 30524.
      Puedes acceder a la “Consulta Padrón de Prórroga de Pago de IGV” que se encuentra en el portal de la Sunat.
      Slds.

  4. Buenas noches: una consulta. Si solicito acogerme a la prorroga del igv, sin embargo he presentado una declaración extemporanea (Por la cual tengo una multa) y esta correponde a los 12 periodos de evaluación. Entiendo que no podría acogerme aunque hubiera presentado (regularizado) dentro de la fecha límite de regularizAción. Por favor, me quedó la duda.

  5. BUENAS NOCHES ESTIMADO EL IGV DE 03/2019 LO AGOGI AL IGV JUSTO QUE VENCERIA EN JULIO, PERO POR FALTA DE LIQUIDEZ NO SE PODRA REALIZAR EL PAGO ESA FECHA, PUEDO SOLICITAR FRACCIONAMIENTO ANTES QUE VENZA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO DEL IGV JUSTO??, QUIERO HACERLO PORQUE LA SUNAT DEMORA COMO 30 DIAS PARA RESPONDER LA SOLICITUD DE FACCIONAMIENTO Y MIENTRAS ESO SI YA VENCIO SIGUE EL PROCESO DE COBRANZA Y POR ELLO QUIERO EVITAR QUE LLEGUEN NOTIFICACIONES O QUE NOS EMBARGUEN A CUENTA

    1. Buenos días Ana,
      Efectivamente, pueden acogerse tanto las personas naturales (empresas unipersonales) como las personas jurídicas, siempre que sus ventas anuales no superen las 1700 UIT y no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 3 de la Ley 30524.
      Saludos y gracias por participar.

  6. bUEN DIA, MI CONSULTA SERIA:
    AL MOMENTO DE QUERER ACOGERME A LA PRORROGA DEL IGV JUSTO POR EL PERIODO 10/2019 ME SALE QUE NO PUEDO ACOGERME PORQUE PRESENTE LA DECLARACION DEL PERIODO 07/2019 FUERA DE PLAZO, PODRIAS EXPLICARME UN POCO ELLO.

    DE ANTEMANO LE AGRADEZCO SU GENTIL RESPUESTA

  7. Buenas noches, solicite prorroga de igv del periodo 10/2020.
    Pero en el mes de octubre por error REALIZE pago doble de igv del periodo de 04/2020.
    Mi consulta es, puedo solicitar compensacion de igv del periodo 10/2020 con el pago en exceso antes del vto. De la prorroga

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