MODIFICAN NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Modifican normas referidas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.

Oscar Panibra F.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT publicada el 23 de julio 2013, se modificó el capítulo VI de la R. S. N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios.

Cabe recordar que con la entrada en vigencia de la Ley N° 30056 se modificó, entre otros, el artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), disponiendo que los perceptores de rentas de tercera categoría (rentas empresariales) que generen ingresos brutos anuales desde 150 hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben llevar sus libros y registros contables de conformidad a lo que disponga la SUNAT.

En tal sentido, la presente Resolución establece lo siguiente:

1. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT debe llevar como mínimo los siguientes libros y registros:

  • Libro Diario,
  • Libro Mayor,
  • Registro de Compras,
  • Registro de Ventas e Ingresos.

2. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deben llevar como mínimo los siguientes libros y registros:

  • Libro de Inventarios y Balances,
  • Libro Diario,
  • Libro Mayor,
  • Registro de Compras,
  • Registro de Ventas e Ingresos.

Contabilidad completa:

Se precisa además que, para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la LIR, los libros y registros contables que integran la contabilidad completa son los siguientes:

  • Libro Caja y Bancos,
  • Libro de Inventarios y Balances,
  • Libro Diario,
  • Libro Mayor,
  • Registro de Compras,
  • Registro de Ventas e Ingresos.
  • Asimismo, deberán llevar el Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado, según sea el caso, siempre que se ecuentren obligados a llevarlo de acuerdo a las normas de la LIR.

Finalmente, se dispone que la información mínima que deba incluirse en los libros y registros contables que los deudores tributarios resulten obligados a llevar en virtud de esta modificatoria, estará en función a si se se trata de:

  • Libros físicos u hojas sueltas (sistema manual o computarizado): continuarán registrando sus operaciones de acuerdo a lo que se detalla en los incisos 3, 5 y 6 del artículo 13° de la R.S. N° 234-2006/SUNAT; o
  • Libros y registros llevados de manera electrónica: de acuerdo a lo detallado en los incisos 2, 4 y 6 del artículo 13° de la R.S. N° 286-2009/SUNAT.

En cualquier caso, se entiende que las actividades u operaciones a registrar son aquellos hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.

Nota: De acuerdo al artículo 38° del Reglamento de la LIR, para el cumplimiento de las normas referentes al llevado de los libros y registros contables vinculados a obligaciones tributarias, se debe considerar los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y aplicar la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

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5 thoughts on “MODIFICAN NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

  1. Si la Ley enmarca los ingresos como medicion de tipo de empresa que se pude ser, que a la vez son los que marcan la Renta(bruta) obtenida, porque mencionan los terminos "en cumplimiento de las normas del IR..", para el tema de los libros y registros contables….

  2. Estimado Hilter,
    Hay que recordar que la Ley del Impuesto a la Renta establece que los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en nuestro país se llevan de acuerdo a las disposiciones que al efecto establezca la SUNAT.

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